Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 82/2008
EXP. N°: 444/2007
PROCESO: Consulta de Excusa
PARTES: Remitida por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Renán Jiménez Sempértegui, de la excusa presentada por la Doctora Marlene Pino de Terán, en el recurso de amparo constitucional seguido por Ronald Pol Salinas contra el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba (COMTECO).
FECHA: 18 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta formulada por el doctor Renán Jiménez Sempértegui, Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de la excusa formulada por la Vocal Marlene Pino de Terán en el recurso de amparo constitucional seguido por Ronald Pol Salinas contra el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba (COMTECO); los antecedentes procesales, el informe del Ministro Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en estudio, se evidencia que la doctora Marlene Pino de Terán, Vocal de la Sala Penal Primera, formuló excusa en un recurso de amparo constitucional, que observada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fue remitida en consulta a este Tribunal Supremo, con el fundamento contenido en la providencia de 4 de septiembre de 2007, cursante a fojas 16.
Que si bien este Tribunal Supremo ha sostenido, en cumplimiento del mandato legal expreso contenido en el artículo 5º de la Ley Nº 1760 de 26 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que es competencia de su Sala Plena, el conocimiento y resolución de las excusas que, presentadas por los Vocales de las Cortes Superiores, son observadas por ser consideradas ilegales, independientemente de que éstas hubieran sido formuladas en materia ordinaria o en materia constitucional.
Sin embargo de lo anterior, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 1479/2005-R de 22 de noviembre de 2005, ha determinado que las excusas formuladas por el Juez de Amparo o los miembros del Tribunal de Amparo o Hábeas Corpus tienen el siguiente procedimiento para su resolución:
"Si es el Juez del Amparo o Habeas Corpus quien formula la excusa y remite el caso al Juez siguiente, será éste quien, antes de aprehender conocimiento y resolver el caso, deberá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
Si es un miembro del Tribunal de Amparo o Habeas Corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros, o eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
Si son todos los miembros del Tribunal de Amparo o Habeas Corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente la llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado..."
Que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de conocer en el fondo la consulta de excusa propuesta.
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