Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 114/04
AUTO SUPREMO Nº 082 - Social Sucre, 27 de febrero de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Daniel La Fuente Gràgeda c/ Graciela Arroyo de Rivera
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63-64 interpuesto por Graciela Arroyo de Rivera, contra el auto de vista Nº 049/2004 de 28 de febrero de 2004 cursante a fs. 59-60, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso laboral seguido por Daniel La Fuente Grageda contra la recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 66 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, en 18 de noviembre de 2003, pronunció la sentencia Nº 55/03 de fs. 37-38, declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, disponiendo que la demandada Graciela Arroyo Vda. de Rivera, cancele a favor del actor la suma de Bs. 3.585.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación por dos gestiones y descuento injustificado por el mes de octubre.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió el auto de vista Nº 049/2004 de 28 de febrero de 2004, cursante a fs. 59-60, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 63-64), expresando que no se han valorado adecuadamente las pruebas testificales cursantes a fs. 34-35 ni la confesión de fs. 36, por las que se acredita que el actor ha incurrido en las causales contenidas en los arts. 16 inc. g) de la L.G.T. y 9º incisos g) y h) del D.R.L.G.T., conllevando a una indebida aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley sustantiva que rige la materia al otorgar derechos sociales que no corresponden, originando una flagrante violación y trasgresión de los arts. 1º, 2º y 5º de la L.G.T. y por ende mal aplicación del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993.
Concluye solicitando que la Corte Suprema case el auto de vista y revoque la sentencia, declarando improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:
Mostrando 12 de 24 parrafos.