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TSJ

AS/0082/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario-Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N °82 Sucre, 28 de febrero de 2009

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Divorcio.

PARTES: Ligia Lora Lacunza c/ Cornelio Flores Coronado.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 125 interpuesto por Ligia Lora Lacunza en representación de María Saavedra Barrientos contra el auto de vista Nº 172/06 de 19 de junio de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso sobre divorcio absoluto seguido por la recurrente contra Cornelio Flores Coronado, los antecedentes procesales, y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez 4° de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia de 25 de febrero de 2006, declarando probada la demanda de fs. 7, ratificada a fs. 11 y la reconvención de fs. 23­24, por la causal desvinculatoria contenida en el art. 131 del Código de Familia, consiguientemente, disuelto el vínculo matrimonial que une a María Saavedra Barrientos y Cornelio Flores Coronado, disponiendo las demás medidas correspondientes.

Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem mediante el auto de vista Nº 172/2006, de fs. 119 a 121.

Contra la resolución de vista la demandante recurre de casación en la forma, alegando que el auto de vista señala que ambas notificaciones de fs. 68 y 98 no cumplen con lo exigido en el art. 121-II del Procedimiento Civil, por lo que pide nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, acusando que las cédulas de notificación están incorrectamente llenadas.

El recurso en el fondo insiste en señalar que la notificación de fs. 98, no cumple con los requerimientos del art. 121 en su parágrafo II y art. 128, que son normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, que no se hizo una representación y se procedió directamente a la citación con la cédula referida y sin la autorización del Juez, violándose el debido proceso. Acusa también que se ha proveído los valores judiciales y que sin embargo no figuran en el cuerpo procesal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma interpuesto por la recurrente y demandante, este Tribunal Supremo no encuentra mérito alguno para una nulidad de obrados, por cuanto para su procedencia, ha menester la concurrencia de ciertos principios que todo juzgador debe observar, nos referimos a los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección, a objeto de contener los frecuentes impulsos de los litigantes, que son propensos a hallar motivos de nulidad en las actuaciones procesales.

En efecto en virtud del principio de especificidad, previsto por el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley.

El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen.

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Criterio

En cuanto al recurso de casación en el fondo, el mismo deviene en improcedente por cuanto el mismo contiene los mismos argumentos del recurso en la forma, respecto a las diligencias acusadas de nulas. Que, al respecto, es preciso aclarar que el recurso de casación es considerado como una demanda nueva de puro derecho, la misma que para su procedencia debe reunir una serie de requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, requisitos que no se han cumplido en el recurso de casación en el fondo que nos ocupa.

Datos del proceso

Demandante
Ligia Lora Lacunza
Demandado
Cornelio Flores Coronado.
Proceso
Ordinario-Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0082/2009Fuente oficial