Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº T-21-09-A
AUTO SUPREMO Nº 82 Sucre, 11 de Septiembre de 2009
DISTRITO: Tarija Proceso: Compulsa
Partes: W. Gualberto Willys Williams c/ Sala Civil Primera - Tarija
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado a fs. 14-18 por Wuilbert Gualberto Willys Williams contra el Auto Interlocutorio Nº 39/2009 S.C. 1º pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario seguido por la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija (CADEPIA - Tarija) contra el compulsante; los antecedentes venidos en testimonio, y
CONSIDERANDO: Que, en primer término, corresponde dejar claramente establecido que en los recursos de compulsa se abre la competencia del Tribunal sólo a los efectos de establecer si la negativa de concesión del recurso de casación es o no correcta
En el contexto precedente, ingresando al análisis de los antecedentes procesales venidos en testimonio y del contenido del recurso de compulsa, se desprende que el compulsante dedujo demanda reconvencional contra la Prefectura de Tarija y la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija, reconvención que fue rechazada por el juez de la causa con relación a la Prefectura de Tarija. Contra dicho rechazo el compulsante interpuso recurso de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto suspensivo. En conocimiento de dicho recurso, la Sala Civil Primera de la Corte de Tarija pronuncia el Auto Interlocutorio Nº 30/2009 S.C. 1ra. de fs. 2, determinando la "devolución de obrados al juzgado de origen para que conceda el recurso en el efecto devolutivo, se expida testimonio y remita directamente a esta Sala". Contra esta determinación, el demandado-reconviniente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, cuya concesión fue negada por la Sala Civil compulsada, mediante Auto Interlocutorio Nº 39/2009 S.C. 1ra., cuya fotocopia cursa a fs. 8 del testimonio, con el fundamento de que el auto interlocutorio recurrido no resuelve el fondo, sino que observa la forma de concesión del recurso de apelación.
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