Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 082 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Santa Cruz 137/07
Partes: Ministerio Público c/ Elvio Rodríguez Cuéllar
Delito: Violación agravada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas (148 a 149), el 6 de junio de 2007 interpuesto el 6 de junio de 2007 por Elvio Rodríguez Cuéllar, impugnando el Auto de Vista número 56/07 emitido el 14 de mayo de 2007, (fojas 151 a 152 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por el delito de violación agravada.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, se tiene la pronunciación de la Sentencia número 49/2006 de 29 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, por la que declaró a Elvio Rodríguez Cuéllar, autor del delito de violación agravada sancionado por los artículos 308 bis y 310 inciso 4) del Código Penal y lo condenó a la pena de 20 años de presidio.
Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado recurrió de apelación restringida y por Auto de Vista número 56/07 de 14 de mayo de 2007, se dispuso inadmisible el recurso de apelación, cursante a fojas 134 a 135 de obrados.
Que contra el referido Auto de Vista, el imputado formuló el recurso de casación de fojas 148 a 149, en el que sostuvo:
Que se infringieron los artículos 124 y 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, en razón a que considera que no se fundamento el fallo recurrido.
Que consideró que procede la revisión extraordinaria de oficio, por violaciones al debido proceso y defectos de procedimiento insubsanables, por lo que pidió se admita dicho recurso e invoca el Auto Supremo número 280/04, para dicho efecto.
Concluye pidiendo que se dicte la doctrina legal aplicable y se deje sin efecto el Auto de Vista objeto del recurso.
CONSIDERANDO: que en el recurso de casación que se examina, promovido por el imputado Elvio Rodríguez Cuéllar, se acusó que existen defectos absolutos y el Auto Supremo que invoca, para la admisión de su recurso, tampoco habla sobre defectos absolutos, es más el merituado Auto Supremo número 280/04 de 13 de mayo de 2004, declaró inadmisible un recurso de casación debido a que la denuncia carecía de veracidad sobre vicios absolutos.
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