Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 82
Sucre, 09 de marzo de 2.009
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Nicasio Gutiérrez Pinto c/ Panadería San Nicolás.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 76-78, interpuesto por Emiliana Delgadillo Vda. de Camacho, en representación de "Panadería San Nicolás", contra el Auto de Vista Nº 294/2007 de 28 de septiembre de 2007, cursante a fs. 72-73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social por cobro de Beneficios Sociales seguido por Nicasio Gutiérrez Pinto contra la recurrente, la formulación de la respuesta a fs. 81-83, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de marzo de 2005 cursante a fs. 39-40 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 1-2 con costas en previsión del art. 198 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil.
En grado de apelación promovida por la apoderada del demandante (fs. 47-50 vta.), mediante auto interlocutorio de 10 de mayo de 2005, cursante a fs. 66 vta., se rechazó la apelación interpuesta, que luego mereció el Auto de Vista Nº 003/2005 de 24 de mayo de 2005, emitido por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 69, que declaró legal la compulsa planteada, quedando de esta manera radicado el proceso en ese tribunal que emitió Auto de Vista Nº 294/2007 de 28 de septiembre de 2007, cursante a fs. 72-73, que revocó la sentencia apelada y declaró probada la demanda, conminando a la demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 14.744,73 más los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, que se encuentra de fs. 76 a 78 conforme se expone a continuación:
CASACIÓN EN LA FORMA:
La recurrente acusa que el auto de vista falló en el fondo del proceso sin
competencia alguna, toda vez que al haberse declarado legal la compulsa, el tribunal de alzada no observó que se infringió el art. 97 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurso de apelación fue presentado de forma extemporánea, correspondiendo anular obrados hasta fs. 68 y declarar ejecutoriada la sentencia.
CASACIÓN EN EL FONDO:
Alega que el tribunal de apelación no valoró las pruebas cursantes en el expediente, así como las declaraciones de fs. 22 a 24 que establecieron con precisión y claridad que el actor no contaba con un salario mensual, no tenía una actividad regular, era panadero independiente y que no fue por voluntad suya que hubiese dejado de trabajar, sino que por decisión propia dejó de asistir a la panadería. Menciona que el certificado médico de fs. 33 demuestra que el demandante es una persona dedicada al alcohol.
Señala también que el tribunal de alzada expresó en el auto de vista, que en su calidad de demandada no presentó prueba alguna, aspecto que considera un error en la apreciación de la prueba que dio origen al fallo incorrecto en su contra.
Finalmente, concluyó que corresponde casar el auto de vista y se determine la vigencia de la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso se tiene:
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