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TSJ

AS/0082/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Lesiones gravísimas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 082 Sucre, 8 de abril de 2010

Expediente: Cochabamba 185/2007

Partes: Ministerio Público c/ Felipe Chileno Chambi.

Delito: Lesiones gravísimas.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Felipe Chileno Chambi el 30 de Julio de 2007 (fojas 208 a 210), impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de junio del mismo año (fojas 194 a 195) por el Tribunal de Alzada conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Publico a querella de Teodoro Valencia García con imputación por comisión del delito de lesiones gravísimas.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia fue interpuesto contra el indicado Auto de Vista por haber confirmado la sentencia que el respectivo Tribunal dictó el 2 de agosto de 2005 (fojas 20 a 24) declarando al recurrente autor del mencionado delito de lesiones gravísimas tipificado por el artículo 270 del Código Penal, y condenándolo por ello a la pena de siete años de reclusión.

Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que el impetrante, tanto en su recurso de apelación restringida (fojas 146 a 151) como en el de casación, presentó los respectivos planteamientos sin los requisitos exigidos, respectivamente, por los artículos 408 y 416 del Código de Procedimiento Penal, el último de los cuales prescribe que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a fallos pronunciados por las Salas Penales de la Corte Suprema y de las Cortes de Distrito, previsión que no fue captada por el impetrante.

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Criterio

Eectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que el impetrante, tanto en su recurso de apelación restringida (fojas 146 a 151) como en el de casación, presentó los respectivos planteamientos sin los requisitos exigidos, respectivamente, por los artículos 408 y 416 del Código de Procedimiento Penal, el último de los cuales prescribe que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a fallos pronunciados por las Salas Penales de la Corte Suprema y de las Cortes de Distrito, previsión que no fue captada por el impetrante.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Felipe Chileno Chambi.
Proceso
Lesiones gravísimas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2010AS/0082/2010Fuente oficial