Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 082/2010
EXP. N°: 575/2009
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES Embajada de Francia c/ Ciudadano Francés Christophe Meiller
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de Francia, sobre detención preventiva con fines de extradición del ciudadano francés Christophe Meiller, la documentación acompañada al efecto, el informe del Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada de Francia en Bolivia, mediante nota Nº 1550 PRO de 1º de octubre de 2009 (cursante a fojas 9), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitó la extradición del ciudadano francés Christophe Meiller (alias Rodolphe Neveu, para que asuma las emergencias del proceso penal que se tramita ante el Tribunal de Grande Instancia de Lyon Francia. A este efecto el Juez de Instrucción ordena la detención preventiva del nombrado con fines de extradición.
A su vez, por oficio GM-DGAJ-UGJ-3237/2009 - 20.153 de 28 de octubre de 2009 de fojas 10, el Dr. Pablo Menacho Diederich, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite al Supremo Tribunal la solicitud de extradición, a efecto de que se imprima el trámite correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, la documentación original adjuntada de fs. 1 a 8, que corresponde a la resolución emitida el 15 de septiembre de 2008 y un resumen de hechos que motivan la solicitud de arresto provisorio con su respectiva traducción oficial al idioma español, los cuales acreditan que se realizan investigaciones por actividades ilícitas de importación no autorizadas de estupefacientes o cocaína, donde se encuentra supuestamente implicado (entre otros) Christophe Meiller, de nacionalidad francesa, quien estaría instalado en la región de Santa Cruz en Bolivia, utilizando un pasaporte francés falso (número 03 KD 97461) a nombre de Rodolphe Neveu. El resumen de hechos que motivan la orden de detención del nombrado, establece una cronología de actividades que lo vinculan con otros individuos en acciones ilegales de importación de estupefacientes (cocaína) previsto y sancionados en los artículos 222-36 punto 1, 222-41, 222-44, 222-45, 222-47, 222-49, 222-50, 222-51 del Código Penal Francés, Ley 5132-8 punto 1, R 5132-74, R5132-77, R5132-78 del Código de Sanidad Pública, 1 del Decreto Ministerial de 22/02/1990 de dicho país.
Que, si bien nuestro país no tiene suscrito con la República de Francia ningún convenio o tratado internacional, para la extradición solicitada, empero, en consideración a la naturaleza de los hechos que motivan la investigación, es menester la aplicación de la cooperación judicial y administrativa internacional, conforme lo previsto en el articulo 138 del Código Procedimiento Penal Boliviano, que establece: "Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente". A su vez el articulo 149 de la citada norma previene que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y "subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable", situación como acontece al presente; consiguientemente, en sujeción al articulo 150 de dicha norma, "procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años...".
En el caso de autos, la supuesta comisión del delito de importación y tráfico de estupefacientes (cocaína) que motiva la investigación penal ante tribunales de justicia en la República Francesa, también se halla sancionado en Bolivia por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008 de 19 de julio 1988), conteniendo sanciones con penas privativas de libertad mayores a dos años, en consecuencia, la solicitud de extradición cumple los requisitos establecidos en el articulo 157 del citado cuerpo adjetivo penal, para la procedencia de la orden de detención con fines de extradición objeto del presente trámite.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en los artículos 50 incisos 3), 138 y 154-1) del Código Procedimiento Penal, con los fundamentos expuestos en la presente resolución dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano: Christophe Meiller, de nacionalidad francesa, nacido el 24 de junio de 1972 en LYON 7º (Francia), quien se encontraría en el Departamento de Santa Cruz de la República de Bolivia, utilizando un pasaporte francés falso (número 03 KD 97461) a nombre de Rodolphe Neveu.
En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que comisione a Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz y el Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
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