Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-146/2005
AUTO SUPREMO Nº 82 - Coactivo Fiscal Sucre, 22 de marzo de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Prefectura del Departamento de La Paz c/ Elmer Flores Camacho y otros
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 322-323, interpuesto por Alberto Castillo Guerra, en representación de la PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, contra el Auto de Vista Nº 63/05 SSA II, de 16 de marzo de 2005, cursante a fs. 316, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la entidad a la que representa el recurrente contra Elmer Flores Camacho en forma solidaria con Armando Quezada Ordoñez, Adolfo Ustares Centellas y María Raquel Zabala de Suárez, el auto que concede el recurso de fs. 326, el dictamen fiscal de fs. 328-330, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de Samuel Cano Pommier, en su condición de Director Departamental Jurídico de la Prefectura del Departamento de La Paz y en representación con poder notarial del Prefecto del Departamento de La Paz, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-030, el Informe de Auditoria Nº EL/EN03/L99-R1 e Informe Complementario de Auditoria Nº EL/EN03/L99-R3 resultante de la auditoria especial sobre remate de chatarra equipos y maquinaria en desuso del Servicio Departamental de Caminos - La Paz de la gestión 1998, aprobados por la Contraloría General de la República, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 25/2002 de 15 de agosto de 2002 cursante a fs. 302-305, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 196-197 y, en consecuencia, dejando nulos y sin valor, el auto de admisión de fs. 198 y la Nota de Cargo Nº 44/01 de 17 de julio de 2001 cursante a fs. 199.
En grado de apelación deducido por el representante de la entidad coactivante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 63/05 de 16 de marzo de 2005, cursante a fs. 316, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
Que contra la referida resolución de vista, la entidad coactivante interpuso el recurso de casación materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO II:Que, antes de considerar los fundamentos de los recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
Revisado el expediente en ejercicio de la atribución anterior, se advierte que el mismo adolece de una serie de insalvables vicios procedimentales, conforme se pasa a detallar:
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