Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 082 Sucre, 9 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 141/2005.
Partes: Ministerio Público c/ Maria Carmen Tola Ramos y Juana Huarachi Huarachi.
Delito: Fabricación de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado a favor de María Carmen Tola Ramos por la Directora del Servicio Nacional de Defensa Pública el 5 de marzo de 2005 (fojas 257), impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de abril de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 241 a 242) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la mencionada María Carmen Tola Ramos y contra Juana Huarachi Huarachi y Serafín Martínez Taboada con imputación por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en las siguientes actuaciones:
1.- Basándose en datos proporcionados por un informante, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico incursionaron el 7 de julio de 1999 en una vivienda de la localidad de Ivirgarsama, zona de Chimoré del Departamento de Cochabamba y, al cabo de la requisa allí efectuada, descubrieron cocaína que según después se supo tenía un peso total de 260 gramos y, por ello, procedieron a detener a los ocupantes de esa vivienda, Limber Quispe Campos y María Carmen Mamani Ramos (fojas 1 a 7) quien, luego, fue identificada como María Carmen Tola Ramos (fojas 34).
2.- Iniciada la fase de investigación se procedió a dar libertad a Limber Quispe Campos por su condición de informante (fojas 20), y sustanciada luego la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal y a las de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el Tribunal a cargo de ese caso dictó la sentencia de 15 de abril de 2003 que contiene las siguientes decisiones: a) Declaró que Juana Huarachi Huarachi y Serafín Martínez Taboada fueron autores del delito de fabricación de sustancias controladas e impuso por tal razón a cada uno de ellos la pena de seis años de presidio; b) Calificó el comportamiento de María Carmen Tola Ramos como correspondiente al grado de complicidad para los fines de comisión del mencionado delito, y por ese hecho la condenó a la pena de cuatro años de presidio (fojas 212 a 213).
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