Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 82
Sucre: 12 de junio de 2012
Expediente: LP-40-07-S
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más daños y perjuicios.
Partes: Ladislao Huanca Quelca y otros c/Gobierno Municipal de Viacha
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 500 a 502 y vuelta, interpuesto por el Gobierno Municipal de Viacha representado por Arsenio Lamas Chambi, contra el Auto de Vista Nº 446 de 16 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación más daños y perjuicios, seguido por Ladislao Huanca Quelca y otros contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 507 a 508 y vuelta, el auto concesorio de fojas 517, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 123 de 17 de marzo de 2006, cursante de fojas 435 a 440 y vuelta, declarando probada la demanda a favor de Ladislao Huanca Quelca, Valentín Aliaga Coronel, Adolfo Machicado Velásquez, Félix Colque Escobar, Vicente Álvarez Paco, Eugenio Siñani Pocoaca, Blanca Chipana Machicado y Policarpio Laura Condori e improbada respecto a quienes sólo figuran sus nombres en la demanda sin sus respectivas rúbricas; probada la tercería de derecho coadyuvante formulada por Félix Baltazar Baltazar y Francisca Zambrana de Baltazar, e improbada la demanda reconvencional interpuesta a fojas 113 a 115 por Mamerto Cortez Ortega en su condición de Alcalde Municipal de Viacha; en consecuencia se reconoce a favor de los actores y terceristas el mejor derecho de propiedad sobre los lotes de terreno situados en la Urbanización Urkupiña, sector II del ex fundo Machacamarca jurisdicción de Viacha capital de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, disponiendo la restitución de los lotes referidos situados en los manzanos 199 a 200 por parte del Municipio de Viacha y sea dentro de treinta días de ejecutoriado el fallo, bajo conminatoria de ley para el caso de incumplimiento, disponiendo además que la cuantificación de los daños y perjuicios se lo efectué en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble.
Deducida la apelación por la entidad demandada reconventora, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Judicial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 446 de 16 de diciembre de 2006, cursante de fojas 492 a 494 y vuelta, confirma la resolución de fojas 153 a 154 y la sentencia apelada de fojas 435 a 440 y vuelta.
Contra el fallo de segunda instancia, la entidad municipal demandada y reconventora a través de Arsenio Lamas Chambi en su calidad de Alcalde de la localidad de Viacha, por memorial de fojas 500 a 502 y vuelta, interpone recurso de casación en el fondo en base a los siguientes fundamentos:
Que, los vocales no consideraron el dictamen fiscal de fojas 482, donde se ordena anular obrados hasta el vicio más antiguo al considerar que las pruebas fueron producidas fuera de los 50 días del término abierto; denuncia nulidad de oficio en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ratificando todos los extremos de hecho y de derecho expresados en el recurso de apelación pidiendo se revoque el auto de vista considerando las pruebas opuestas en la demanda que acreditan que se trata de un bien de dominio público; señala que el documento de fojas 291 es una fotocopia debidamente legalizada en el que se confirma que los terrenos reclamados por los supuestos propietarios no existen y que los manzanos 199 y 200 nunca han sido aprobados en el plano original de planimetría; ratificándose en el recurso de apelación interpuesto, señala que, que por el folio real adjunto se evidencia que la Alcaldía Municipal de Viacha es propietaria con posesión desde siempre de los predios en litigio conocido como Plaza Batalla de Ingavi; solicita se considere al tenor de los artículos 200 y 205 de la Constitución Política del Estado los planos que se presentó para la construcción de la Plaza de Batallas de Ingavi en su quinta fase; pide se valore, revise e interprete conforme a la normativa correcta del caso las pruebas.
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