Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto supremo Nº: 082/12
Fecha : Sucre, 21 de mayo de 2012.
Expediente : 117/2008
Distrito : La Paz
Partes : Ministerio Público y Ana María Choque Villca c/ Igor Jaime
Ramírez Guerra Juana Francisca Ramírez Solares y Clorinda
Guerra Rodríguez.
Delito : Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Falsedad Material
Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Robo.
VISTOS:El Recurso de Casación de 08 de mayo de 2008 interpuesto por Juana Ramírez Solares (fs. 2195 a 2200 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 300/08 de 4 de abril de 2008 (fs. 2186 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Ana María Choque Villca contra Igor Jaime Ramírez Guerra, Juana Francisca Ramírez Solares y Clorinda Guerra Rodríguez, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Robo previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 198, 199, 203 y 331 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 2209 y 2210; los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I:Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz - Bolivia, se dictó Sentencia de fecha 25 de octubre de 2007 (fs. 2123 a 2127), mediante la cual declaró a: 1) Igor Ramírez Guerra, autor y culpable del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el art. 345 del Código Penal, condenándolo a cumplir una pena privativa de libertad de dos años a cumplirse en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, más al pago de daño civil, gastos y costas del juicio a favor del Estado, a ser calificadas en ejecución de Sentencia; absolviéndolo de pena y culpa de la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Robo previstos y sancionados en los art. 346, 198, 199, 203 y 331 del Código Penal; 2) a Juana Francisca Ramírez Solares autora y culpable en grado de complicidad del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el art. 345 en relación al 23 del Código Penal, condenándola a cumplir una pena privativa de libertad de seis meses a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de la Zona de Obrajes de esa ciudad, más al pago de daño civil, gastos y costas del juicio a favor del Estado a ser calificadas en Ejecución de Sentencia; 3) A Clorinda Guerra Rodríguez absuelta de culpa y pena de la presunta comisión de los delitos Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados en los arts. 198, 199, 203 del Código Penal en Grado de Complicidad conforme al art. 23 del Sustantivo Penal.
La referida Sentencia fue apelada por la querellante Ana María Choque vda. de Ramírez de fs. 2147 a 2149 y por los acusados Igor Jaime Ramírez Guerra y Juana Francisca Ramírez Solares de fs. 2154 a 2160, por lo que Tribunal de alzada, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a través del Auto de Vista Nº 300/08 de 4 de abril de 2008 (fs. 2186 y vta.) anuló obrados hasta fs. 1232 "A".
En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, la co-procesada Juana Francisca Ramírez Solares interpone Recurso de Casación de fs. 2195 a 2200 vta. alegando:
1.- Que, a) No existe vínculo matrimonial entre Jaime Ramírez Solares y Ana Choque Villca; b) Ana María Choque Villca no tiene derecho a reclamar robo y apropiación indebida de los bienes gananciales de Jaime Ramírez Solares y Clorinda Guerra; c) No ha probado la existencia de bienes de valor que asciende a $us. 15.000 (Quince Mil 00/100 Dólares Americanos); d) Que las cuentas bancarias pertenecían a Jaime Ramírez y Clorinda Guerra como bienes gananciales y que la tarjeta de cajero automático pertenece a Igor Ramírez guerra, y; e) Que los herederos forzosos entran en posesión del patrimonio dejado por el de cujus.
2.- Señala, que no existe ningún delito cometido contra Ana María Choque Villca, porque ella no ha demostrado su calidad de propietaria de los bienes supuestamente sustraídos en ninguna parte del proceso y más bien se ha demostrado que no tiene ningún derecho sobre los bienes del matrimonio Ramírez/Guerra, que son los que supuestamente fueron apropiados ilegítimamente.
3.- Que, de conformidad a la previsión de los arts. 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juez de primera instancia no valoró la prueba presentada por Igor Jaime Ramírez Guerra, pues debió aplicarse los arts. 12 del Procedimiento Penal con relación al 3, 38 y 40 del Código Penal.
Concluye solicitando que de conformidad al art. 307-3) del Código de Procedimiento Penal de 1972 se Case la Resolución recurrida y se declare la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación y de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos:
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