Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 082/2012
EXPEDIENTE: S.397/2008
PARTES: Gregoria Colque Zunagua c/ Rubén Darío Ruiz Méndez y Ruby Julia Pérez Gandarillas
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 93 y vuelta, interpuesto por Rubén Darío Ruiz Méndez y Ruby Julia Pérez Gandarillas, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gregoria Colque Zunagua contra los recurrentes, la respuesta de fojas 98 a 99 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de febrero de 2005 (fojas 38 a 41), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 2, en cuanto respecta al pago de indemnización y desahucio a partir de la promulgación de la Ley de Regulación de la Trabajadora del Hogar de 11 de abril de 2003, aguinaldo, vacación y reintegro de sueldos al mínimo nacional vigente; e improbada en los demás puntos, por lo que conmina a los demandados a pagar a favor de la actora, la suma de Bs. 5.384,65 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 1 año, 2 meses y 16 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 440,00
Indemnización: Bs. 532,84
Desahucio (45 días) Bs. 660,00
Aguinaldo gestión 2003 (doble) Bs. 880,00
Aguinaldo gestión 2004
(5 meses, 27 días) Bs. 216,24
Vacación Bs. 256,55
Sueldo adeudado Bs. 800,00
Reintegro de sueldos al SMN
(11-04-2003 al 27-06-2004)
Bs. 140,00 por mes Bs. 2.039,02
TOTAL Bs. 5.384,65
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 131/2008 de 18 de abril de 2008 (fojas 90 a 91), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
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