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TSJ

AS/0082/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
transporte de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 82/2013

Sucre, 26 de marzo de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 38/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Adalit Deheza Delgadillo, Nerlice Pereira de Amorin

DELITO: transporte de sustancias controladas

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adalit Deheza Delgadillo (fs. 239 a 240) impugnando el Auto de Vista Nro. 68 emitido el 21 de agosto de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 226 a 228), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adalit Deheza Delgadillo y Nerlice Pereira de Amorim por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 9/2011 el 6 de julio de 2011 (fs. 189 a 193), por medio de la cual declaró a Adalit Deheza Delgadillo y Nerlice Pereira de Amorim, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más el pago de 100 días multa a razón de 2 bs. por día y pago de costas al Estado.

Habiendo el acusado Adalit Deheza Delgadillo ahora recurrente, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso, dando origen al recurso que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)

Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 50/2013 del 25 de febrero de 2013 (fs. 272 a 275), a efecto de verificar el presunto defecto que vulnera el debido proceso y según el siguiente motivo:

Que existe parcialización del Tribunal de Alzada por cuanto en apelación restringida hizo protesta de fundamentación de su recurso, habiendo el Tribunal resuelto de manera directa la resolución, sin señalar audiencia, por lo que, vulneró el debido proceso.

Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista motivo de impugnación, se revoque la pena impuesta y se le absuelva conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO III: (Verificación de la flagrante violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales)

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Criterio

Conforme a lo dispuesto por los artículos 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada, ante la evidencia de que en el recurso de apelación restringida se solicitó expresamente audiencia de fundamentación, está obligado a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, dentro los diez días de recibidas las actuaciones, a fin de concretizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; lo contrario vulnera el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, y con ello el derecho a la petición que en materia penal, es amplio e irrestricto; toda vez, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adalit Deheza Delgadillo, Nerlice Pereira de Amorin
Proceso
transporte de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Audiencia de fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2013AS/0082/2013Fuente oficial