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TSJ

AS/0082/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 1), 3) y 4) del
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 082/2013

Fecha: Sucre, 09 de abril de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 23/10

Partes: Ministerio Público contra Herminio Colque Ríos

Delitos: Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 1), 3) y 4) del

Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 119 a 121, interpuesto por Herminio Colque Ríos, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 104 de 8 de octubre de 2009 cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 num. 1), 3) y 4) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la Resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 22 de 12 de mayo de 2009 cursante de fs. 85 a 88, declarando al procesado Herminio Colque Ríos autor u culpable de la comisión del delito deViolación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 num. 1), 3) y 4) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la Cárcel de varones "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más la imposición de costas y responsabilidad civil a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de mérito tuvo como presupuesto el haberse comprobado que el 22 de abril de 2008 el procesado tuvo acceso carnal con su hija de 13 años de edad, aprovechando que su concubina realizó un viaje a la ciudad de La Paz, llegando a enterarse del hecho a su retorno, pues, la menor M.C.M. le confesó llorando que cuando se encontraba dormida sintió un fuerte dolor en sus genitales y cuando despertó observó de manera directa que su "padre" (las comillas son nuestras) se encontraba acostado a su lado.

Que, habiéndose suscitado la retractación efectuada por la víctima, el Tribunal de mérito asumió convicción de la responsabilidad penal y autoría del procesado, sobre la valoración integral de toda la prueba producida de manera contradictoria, concluyendo que el cambio de versión de la menor se vio determinada por la influencia ejercida por los familiares y por el acusado restándole eficacia a los efectos de la Sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 96 a 99 vta., alegando como motivos de su Recurso de Apelación que no existiría prueba suficiente que demostrara su culpabilidad y autoría, para cuyo efecto procedió a realizar un análisis del contenido de las declaraciones de cargo y de la prueba documental producida en juicio, aseverando que la Sentencia se habría basado en hechos inexistentes y que nunca fue individualizado como autor del delito, por lo que afirmó que habría existido inobservancia o errónea aplicación de la Ley penal sustantiva, fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia y valoración defectuosa de la prueba.

Que, a mérito del Recurso de Apelación Restringida y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 104 de 08 de octubre de 2009 cursante de fs. 106 a 10 vta., declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada, argumentándose por parte del Tribunal a quo que el Recurso de Apelación no se adecuó a la finalidad del Recurso de Apelación Restringida que por su naturaleza es esencialmente de puro derecho, por lo que no pudieron retrotraer su actividad a circunstancias de hecho, por no existir la doble instancia para la revalorización de los hechos y de las pruebas como pretendió el procesado, señalando asimismo que en el caso de autos se determinó más allá de la duda razonable la autoría del procesado en la comisión del delito acusado por el Ministerio Público, conclusión que se halló respaldada por una apropiada aplicación de las normas sustantivas sobre la debida apreciación de las actuaciones y pruebas judicializadas en el proceso, encontrándose la Sentencia debidamente fundamentada en apego de la prueba producida en juicio, guardando coherencia y correlación entre la parte considerativa y la resolutiva del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Herminio Colque Ríos
Proceso
Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 1), 3) y 4) del
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2013AS/0082/2013Fuente oficial