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TSJ

AS/0082/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 082/2013.

EXP. N°: 387/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Javier mancilla Yugar c/ Gerente Principal de Auditoria Externa de la Contraloría General del Estado.

FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fojas 17 a 20 interpuesta por Javier Mancilla Yugar contra el Gerente Principal de Auditoria Externa de la Contraloría General del Estado; el informe del Magistrado Tramitador Jorge I. von Borries Méndez; y

CONSIDERANDO I: Que el accionante señala: que el 12 de abril de 2011, presentó memorial ante la Subcontralora de Auditoria Externa de la Contraloría General del Estado solicitando que, por la vía administrativa, se le notifique con el dictamen final y los informes respectivos de la auditoria especial del activo exigible, obligaciones, gastos y transferencias efectuadas, realizada a la Administración de Servicios Portuarios- Bolivia por los periodos comprendidos entre las gestiones 2000 al 2006; que, mediante nota GPAE/313/2011 de 21 de abril de 2011, el Gerente Principal de Auditoria Externa señaló que el 6 de agosto de 2009 y el 21 de mayo de 2010, al no haber sido encontrado de forma personal, se le notificó mediante publicaciones de prensa en periódicos de circulación nacional como "Cambio" y "La Razón", por lo que en caso de requerir esa información debe hacerlo en forma escrita, para serle entregada sólo a los fines de conocimiento, comunicación contra la que interpuso Recurso de Revocatoria ante la negativa de notificación personal, habiendo la Contraloría General del Estado, mediante carta GPAE/428/2011 de 30 de mayo de 2011, señalando que dicha solicitud era inviable.

El 20 de junio de 2011 interpuso Recurso Jerárquico contra el CITE: GPAE/428/2011, que fue resuelto por la nota GPAE/520/2011 de 15 de julio de 2011, habiendo expuesto sus fundamentos de derecho.

CONSIDERANDO II: Que el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil señala que: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".

Resulta esencial señalar que los informes de auditoria no se constituyen en actos administrativos impugnables por el contencioso administrativo por mandato expreso del inc.d) del parágrafo II. del artículo 3 de la Ley 2341, además de ser informes técnico-jurídicos que no causan estado pues las responsabilidades por la función pública se determinan por las autoridades competentes, momento en el cual adquieren firmeza.

El control de legalidad pretendido por el presente proceso contencioso administrativo no es admisible, por cuanto el procedimiento coactivo fiscal prevé sus propios medios de impugnación y control jurisdiccional, una vez que se haya determinado la responsabilidad dentro del procedimiento correspondiente.

Que, en el caso de autos, resulta evidente que, equivocadamente, se ha presentado recurso de revocatoria y jerárquico utilizando un procedimiento no previsto para el régimendel sistema de control gubernamental, circunstancia por la que no se abre la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que se trata informes de auditoria sometidos a procedimiento de aclaración.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa declarándola INADMISIBLE.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Javier mancilla Yugar
Demandado
Gerente Principal de Auditoria Externa de la Contraloría General del Estado.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0082/2013Fuente oficial