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TSJ

AS/0082/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 082/2013-RA

Sucre, 28 de marzo de 2013

Expediente : Cochabamba 13/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Juan Marcelo Gonzáles Ayala

Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles Ayala, cursante de fs. 371 a 372, mediante el cual impugna el Auto de Vista de 14 de enero de 2013, de fs. 356 a 359, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Como efecto de la acusación formal presentada por Ximena Narváez Rivero, Fiscal de Materia, en el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se desarrolló el juicio oral que concluyó con la Sentencia de 9 de mayo de 2012 (fs. 295 a 303), leída íntegramente el 12 del mismo mes y año, que declaró a: Juan Marcelo Gonzáles Ayala, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, además de declarar su absolución por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 327 a 335); remitido el proceso ante el Tribunal de alzada, ese Tribunal dictó el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia.

Notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido, el 7 de marzo de 2013 (fs. 360), interpuso el presente recurso de casación que está siendo analizado en lo que respecta al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, el 14 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, el recurrente como único motivo denuncia: "defectos absolutos por vulneración a garantías constitucionales del derecho inviolable de la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso..."; a este efecto manifiesta que, el Auto de Vista impugnado, de manera incorrecta y sin tomar en cuenta la fundamentación alegada en su apelación restringida, por la que solicitó se declare la nulidad de la Sentencia por vicios denunciados, se limitó a concluir que carecía de fundamento cada motivo de su recurso. En ese sentido, señala que en el Auto de Vista no se motiva ni se explica las razones jurídicas respecto a cada punto impugnado en la apelación; por el contrario, se llega a conclusiones sin precisión, incurriendo en una omisión que vulnera las garantías y disposiciones constitucionales, así como los precedentes contradictorios establecidos por los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005 y 058/2012 de 30 de marzo, al constituir un defecto absoluto por mandato expreso del art. 169 inc. 3) y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la impugnada Resolución sería enteramente unilateral y no motivada, basada en apreciaciones que no explican la existencia de razones, ni criterios sólidos que fundamenten sus alcances.

Con ese antecedente pide, se declare admisible su recurso, y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, se dicte Resolución estableciendo doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Marcelo Gonzáles Ayala
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2013AS/0082/2013-RAFuente oficial