Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 82/2014
Sucre: 19 de marzo de 2014
Partes : Dorothy Luz Villarroel de Pernas c/ Vocales de la Sala Civil
Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz
Expediente : SC-26-14-COM.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 26 a 28 de obrados, interpuesto por Dorothy Luz Villarroel de Pernas, contra el Auto de fecha 24 de enero de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso del fenecido proceso de Usucapión seguido por Dorothy Luz Villarroel de Pernas contra Adela Augusta Muruchi cruz y sus presuntos herederos, German Tomicich y presuntos propietarios, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, en ejecución de sentencia, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil pronunció Auto No 41/2013, de fecha 18 de junio de 2013 por el cual rechaza el incidente de nulidad planteado por Elsa Elizabeth Muruchi Cruz de Méndez y Germàn Muruchi Cruz consiguientemente no ha lugar a la nulidad impetrada, reservándose el derecho de la parte acudir a la vía competente.
En apelación el referido Auto mereció el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2013, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual ANULA obrados hasta el Auto de admisión de fecha 9 de Octubre de 2009 inclusive, y dispone la citación directa a los incidentistas en su domicilio procesal.
Contra esta determinación, Dorothy Luz Villarroel de Pernas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia Auto de fecha 24 de enero de 2014, mediante el cual rechaza el recurso de casación al no estar contemplado dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud al art. 255 del Código de Procedimiento Civil y niega la concesión del recurso de casación, al tratarse de una resolución venida en grado de apelación del auto de fecha 15 de noviembre de 2013, el mismo que resuelve un incidente de nulidad, declarándose ejecutoriado el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2013.
Contra esta Resolución de Vista, Dorothy Luz Villarroel de Pernas anunció compulsa que luego formaliza con el recurso de compulsa cursante de fs. 26 a 28 el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
Mostrando 18 de 35 parrafos.