Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 82
Sucre: 28 de marzo de 2014.
Expediente: C-118-11-S
Proceso: Usucapión
Partes: Sabina Claros Mollocuaquira c/ Maria V. Marzana Rojas y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 358 a 360, interpuesto por Sabina Claros Mollocuaquira, contra el Auto de Vista Nº 139 de 30 de marzo de 2011, cursante a fojas 353 a 355 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de USUCAPION, seguido por la recurrente contra María Victoria Marzana Rojas y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 362 a 363, y el auto de concesión del recurso de fojas 375; y,
CONSIDERANDO I.-
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba, emitió sentencia de fecha 25 de abril de 2009, cursante a fojas 286 a 289 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión y probadas las excepciones perentorias opuestas por la demandada María Victoria Marzana de Moscoso y la defensora de oficio. Probada en parte la acción reconvencional planteada por la nombrada respecto de la entrega de las habitaciones que ocupa la actora, improbada la mutua petición del 50% del inmueble adquirido de Santiago Ayllón, así como el pago de alquileres y daños y perjuicios demandados, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se ordena que Sabina Claros M. desocupe las habitaciones que ocupa en el inmueble motivo del presente juicio en el plazo de 10 días, bajo conminatoria de ley.
Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, la demandante interpuso recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a resumir.
Señala la recurrente que, el Auto de Vista y la sentencia olvidan mencionar que su ingreso, hace más de 22 años, fue en calidad de anticresista y al no devolverme los dineros se olvidaron del inmueble y llegó a ejercer la disposición del inmueble con animus de dueña para usar y gozar y demás prerrogativas que el artículo 105 del Código Civil establece.
Que, se encuentra desamparada de la seguridad jurídica, establecidas por la Constitución Política del Estado en su artículo 115, utilizando en este proceso, un reclamo de sus derechos laborales que correspondían a un proceso de beneficios sociales, su confesión provocada del tiempo que trabajo con la difunta empleadora. Reclama además, que todos son iguales ante la ley, por tanto tiene derecho a que la ley le sea aplicada en forma igualitaria.
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