Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADOR
Auto Supremo: 82/2014
Fecha: Sucre, 03 de abril de 2014
Expediente: 90/09
Distrito: La Paz
Partes : Basilio Gutiérrez Colque C/ Leónidas Quispe
Vda. De Quispe, Rafaela Condori Condori,
Raimundo Loza Quispe, Cleto Mendoza Moya,
María Juana Limachi, Teófila Loza, Gregorio
Limachi Huanca, Justina García Ramírez y
Gregorio Quispe Choque.
Delito: Despojo
Recurso: Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Cleto Mendoza Moya de fs. 1051 a 1053 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 40 de 19 de febrero de 2009 de fs. 1037 a 1039, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Basilio Gutiérrez Colque contra Leónidas Quispe Vda. de Quispe, Rafaela Condori Condori, Raimundo Loza Quispe, Cleto Mendoza Moya (recurrente), María Juana Limachi, Teófila Loza, Gregorio Limachi Huanca, Justina García Ramírez y Gregorio Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular cursante de fs. 37 a 39 vta., el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 12/2007 de 13 de marzo, cursante de fs. 960 a 965, previa la declaratoria de rebeldía de María Juana Limachi, Teófila Loza, Gregorio Limachi Huanca, Justina García Ramírez, Gregorio Quispe Choque y Rafaela Condori Condori; dispuso declarar a Raimundo Loza Quispe, absuelto del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal y con relación a Leonidas Quispe Vda. De Quispe y Cleto Mendoza Moya, se los declaró autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión que deberán cumplir la primera en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y el segundo en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas y daños ocasionados a la víctima. Asimismo, al estar cumplidas las previsiones establecidas por Ley se les otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena.
Que, ante esta Sentencia Cleto Mendoza Moya de fs. 983 a 988, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de febrero de 2009 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 40/2009 de fs. 1037 a 1039, declarando Improcedente el fundamento del Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Cleto Mendoza Moya, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
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