Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0082/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 082/2014

Sucre, 22 de abril de 2014

EXPEDIENTE:        S.552/2009

DISTRITO:                Tarija

VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 130 a 132, interpuesto por Carolina Gallardo Prada de Cuevas, en representación de la Empresa “CIABOL Ltda.”, el Auto de Vista de 17 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 126 a 127), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Fabián Chávez contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 9 de abril de 2009 (fojas 99 a 100 y vuelta), que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 14 a 16 y vuelta de obrados, con costas, en cuyo mérito ordenó a la empresa demandada “CIABOL Ltda.”; pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del actor, los beneficios sociales demandados cuyo monto es de Bs. 5.737, conforme el detalle que sigue:

Salario indemnizable Bs. 1.000

DOCUDÉCIMAS DE AGUINALDO gestión 2008 (doble):        Bs.        604,00

HORAS EXTRAS (96):                                        Bs.     780,00

Horas nocturnas (135):                                        Bs.     749,00

PRIMA ANUAL (duodécimas gestión 2008)                                Bs.     302,00

DESAHUCIO                                        Bs.  3.000,00

INDEMNIZACIÓN (3 meses y 19 días)                                Bs.     302,00

TOTAL:                                        Bs.  5.737,00

En grado de apelación, por Auto de Vista de 17 de agosto de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 126 a 127), se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

Que, del referido Auto de Vista, Carolina Gallardo Prada de Cuevas, interpuso recurso de nulidad (fojas 130 a 132), en el que señala los siguientes argumentos:

Refiere que la Sentencia apelada contenía agravios sobre la valoración de los medios probatorios por la Jueza A quo, específicamente sobre la prueba de confesión provocada del actor, error repetido en la emisión del Auto de Vista dada la calidad probatoria de este acto procesal, en una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, acoge su argumento en el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo que señala que la confesión en materia laboral es expresa y divisible, y el hecho admitido en ella no requiere más prueba.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2014AS/0082/2014Fuente oficial