Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0082/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 082

Sucre, 30 de abril de 2014

Expediente: 537-2013-S

Demandante: Brígido Quispe Rocha

Demandada: Sociedad Comercial Terrasur S.R.L.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

========================================================================

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ramiro Isaías Vergara Ascarrunz, en representación de la Sociedad Comercial TERRASUR S.R.L., (fs. 153 a 154 vta.) contra el Auto de Vista 101/13 de 23 de septiembre (fs. 145 a 146 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Brígido Quispe Rocha contra el recurrente; el Auto 254/13-SSA III de 15 de noviembre (fs. 161) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO y ACTUACIONES VINCULADAS

AL RECURSO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral la Juez Tercero del Trabajo Y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 333/2012 de 21 de agosto, declarando: 1) Probada en parte la demanda incoada por el trabajador; 2) Ordenando la cancelación de la suma de Bs.23.590,6.- (Veintitrés mil quinientos noventa 6/100 bolivianos) por concepto de indemnización correspondiente a 13 años, 5 meses y 15 días y bonos de antigüedad devengados (gestiones 2007-2009), monto resultante del reconocimiento de la suma de Bs. 15.207,30 como pago a cuenta según finiquito.

I.2 Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo el empleador interpuso recurso de apelación (fs. 131 y vta.), resuelto mediante Auto de Vista Nº 101/13 de 23 de septiembre (fs. 145 a 146 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la Sentencia de primera instancia, modificando la suma a cancelar, a Bs.17.915,78.- (Diecisiete mil novecientos quince 78/100 bolivianos) resultante del reconocimiento de la suma de Bs.20.883,43 (Veinte mil ochocientos ochenta y tres 43/100 bolivianos) como pago a cuenta, de un total establecido de Bs.38.799,21.- (Treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve 21/100 bolivianos).

II. RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista, el empleador opuso recurso de casación (fs.

153 a 154 vta.) en el que expone:

1) Que el Tribunal de Alzada tuvo una errónea apreciación de las pruebas cursantes a fs. 31, 32, 34 y 35, inherentes al pago de indemnización, el tiempo de servicios y el cálculo del sueldo promedio indemnizable (con el que se procedió al pago del primer quinquenio), puesto ellas acreditan el pago anticipado del primer quinquenio consolidado a 20 de mayo de 2001, teniendo como base cálculo al salario del total ganado de los últimos tres meses anteriores a la solicitud de pago del quinquenio; pago realizado, por mutuo acuerdo, en dos cuotas, la primera el 26 de marzo de 2003 y la segunda 8 de septiembre de 2005.

2) Prosigue en sentido de que hasta septiembre de 2003 el trabajador ganaba Bs.1.080.-, por lo que el Tribunal de Alzada no debió tomar como sueldo promedio indemnizable para el pago del primer quinquenio el sueldo vigente a la fecha de extinción de la relación laboral.

3) Manifiesta que el 29 de octubre de 2009 y el 5 de noviembre del mismo año, se canceló a favor del trabajador el segundo quinquenio, vacaciones de 11 días y duodécimas de aguinaldo de 9 meses y 5 días; empero el Auto de Vista de forma incorrecta resuelve que el periodo de trabajo del demandante fuera de 13 años, 5 meses y 15 días, cuando lo correcto es 13 años, 4 meses y 15 días, extremo que se acreditaría por la prueba del proceso conforme a lo inmerso en el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT); en igual sentido, alega que el sueldo promedio indemnizable de Bs.2.152,66.- sólo puede aplicarse para el cálculo del periodo restante al primer quinquenio ya pagado.

4) Señala ese tratamiento de montos, arroja una diferencia de Bs. 4.683,07.-, cifra sobre la que no puede aplicarse la multa, “por cuanto el art. 9 del DS Nº 28699 determina el pago de multas…por el no pago del finiquito en el plazo de 15 días solo en caso de despido del trabajador” (sic), por lo cual ante la renuncia del trabajador debe aplicarse la multa del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT).

II.1 Petitorio

El recurrente insta a este Tribunal dictamine la casación parcial del Auto de Vista Nº 101/13 de 23 de septiembre, “con la correcta relación de tiempo de servicios, sueldo promedio indemnizable con el cual se pago el primer quinquenio y el pago de indemnización, así como la aplicación de la sanción prevista en el art. 12 num. 2 de la LGT” (sic)

II.2 Respuesta de la parte contraria

Por memorial de fs. 157 a 160, el trabajador pidió se declare improcedente el

recurso pretendido, señalando: i) Recogiendo contenidos de los Autos Supremos Nos. 15 de 20 de septiembre de 2004, 76 de 11 de abril de 2005, 31 de 31 de octubre de 2004 sobre apreciación y valoración de la prueba en juzgadores de instancia; ii) Señala que el recurrente no menciona siquiera cuál la norma en la que apoya su pretensión; iii) A través de una valoración particular y sesgada el empleador pretende la variación de los 13 años, 5 meses y 15 días establecidos como relación laboral; iv) El recurso de casación no contiene argumentos jurídicos claros y valederos sobre el cumplimiento de requisitos exigidos por la norma, más cuando no señala si se trata sobre cuestiones de fondo, forma o ambas; v) En último término el trabajador pide se otorgue el recurso para luego este Tribunal declaren su improcedencia.

CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Si bien el Tribunal de Apelación concluyó con sindéresis sobre el tiempo real de servicios, sin embargo, no consideró que, como lo tenemos expuesto supra, el quinquenio pagado no constituye un anticipo de liquidación final, sino un concepto consolidado, lo que determina que el pago de lo venidero se calcule sobre el tiempo de servicios restante, esto es, a partir del día siguiente al cubierto con la indemnización quinquenal, resultando entonces que encontrándose cubierto los primeros 5 años de un total de 13 años, 5 meses y 15 días, corresponderá la indemnización por únicamente 8 años, 5 meses y 15 días, sin que ello signifique de manera alguna el compromiso con otros beneficios sociales colaterales reconocidos al trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Brígido Quispe Rocha
Demandado
Sociedad Comercial Terrasur S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Quinquenio
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2014AS/0082/2014Fuente oficial