Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 082
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 438/2010-S
Demandante : Wilder Caero Crespo
Demandado : Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 64 a 65 del legajo de fotocopias, interpuesto por María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal de la empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, contra el Auto de Vista de 18 de octubre de 2008, cursante de fs. 61 a 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Wilder Caero Crespo contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 68 vta.; el auto que concedió a fs. 81; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 8 de mayo de 2008 (fs. 73 a 76), declarando probada la demanda de fs. 9 a 10 vlta, complementada a fs.13, con costas, ordenando a la empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, representada por María Luz Fagalde de Veizaga, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante Wilder Caero Crespo, la suma de Bs.50.088,86.- (Cincuenta mil ochenta y ocho 86/100 bolivianos) por concepto de indemnización, vacación y salarios devengados, más la actualización, mantenimiento de valor y multa del 30% dispuesto en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la empresa demandada (fs. 55 a 56 vlta), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2008 (fs. 61 a 62), confirma la Sentencia de 8 de mayo de 2008, dictada por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 64 a 65, interpuesto por María Luz Fagalde de Veizaga en representación de la empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, alegando lo siguiente:
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