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TSJ

AS/0082/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 082

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 438/2010-S

Demandante : Wilder Caero Crespo

Demandado : Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 64 a 65 del legajo de fotocopias, interpuesto por María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal de la empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, contra el Auto de Vista de 18 de octubre de 2008, cursante de fs. 61 a 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Wilder Caero Crespo contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 68 vta.; el auto que concedió a fs. 81; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 8 de mayo de 2008 (fs. 73 a 76), declarando probada la demanda de fs. 9 a 10 vlta, complementada a fs.13, con costas, ordenando a la empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, representada por María Luz Fagalde de Veizaga, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante Wilder Caero Crespo, la suma de Bs.50.088,86.- (Cincuenta mil ochenta y ocho 86/100 bolivianos) por concepto de indemnización, vacación y salarios devengados, más la actualización, mantenimiento de valor y multa del 30% dispuesto en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la empresa demandada (fs. 55 a 56 vlta), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2008 (fs. 61 a 62), confirma la Sentencia de 8 de mayo de 2008, dictada por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 64 a 65, interpuesto por María Luz Fagalde de Veizaga en representación de la empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, alegando lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Wilder Caero Crespo
Demandado
Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0082/2015Fuente oficial