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TSJ

AS/0082/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral – Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 82-A

Sucre, 06 de mayo de 2016

Expediente : 124/2016-S

Demandante : Mariel Karen Anze Hurtado

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Proceso : Laboral – Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Iván Jorge Arciénega Collazos, de fs. 136 a 144, contra el Auto de Vista Nº 143/2016 de 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Mariel Karen Anze Hurtado.

Recurso concedido mediante Auto Nº 208/16 de 19 de abril de 2016 por la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a fs. 146.

CONSIDERANDO I:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.

Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”

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Datos del proceso

Demandante
Mariel Karen Anze Hurtado
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Laboral – Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2016AS/0082/2016-AFuente oficial