Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 82/2016 Sucre: 04 de febrero 2016 Expediente: O-27-15-S Partes: Norah Canqui Mamani, Cristina Kevin Vega Canqui, Britney Norah Vega Canqui y Bryan Seguía Vega Canqui. c/ Reynaldo Valente Rocha y Edwuin Valente Rocha. Proceso: Reivindicación de Bien Inmueble. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 266 a 267 vta., formulado por Edwin Valente Rocha y Reynaldo Valente Rocha, contra el Auto de Vista Nº 55/2015 de fecha 06 de marzo de 2015, cursante de fs. 260 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Reivindicación de Bien Inmueble, seguido por Norah Canqui Mamani y Otros, contra Reynaldo Valente Rocha y Otros, la concesión de fs. 273, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Oruro dicto Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014 de fs. 233 a 241, por la cual declara: “PROBADA la demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble interpuesta por NORAH CANQUI MAMANI, en representación y como tutora ad litem en la causa de sus hijos menores CRISTINA KEVIN VEGA CANQUI Y BRITNEY NORAH VEGA CANQUI, así como en representación legal de su hijo BRYAN SERGIO VEGA CANQUI, mediante memorial de fs. 23 a 25, complementada y aclarada a fs. 29-29 vta., reconociéndose alternativamente, el mejor derecho Propietario que asiste a los demandantes sobre el bien inmueble objeto del litigio y, por lo mismo, la procedencia de la acción de reivindicación, disponiéndose en su mérito lo siguiente:
1.- Condenar a los demandados: REYNALDO VALENTE ROCHA Y EDWIN VALENTE ROCHA, a la devolución desocupación y entrega del bien inmueble con las siguientes características: Ubicado en la calle 12 de octubre esquina General Acha No. 25 con una superficie de 322 mts. 2 con un frente de 14 mts.: Fondo de 23 Mts, siendo sus colindancias: Al norte con la calle 12 de octubre: Al sud con el lote No.26, al Este con el Lote No. 7 y al Oeste, con la calle sin nombre 1ro de Noviembre registra en derechos reales bajo la Mat. No.4.01.1.01.0001065 a favor de los demandantes: CRISTINA KEVIN VEGA CANQUI, BRITNEY NORAH VEGA CANQUI Y BRYAN SERGIO VEGA CANQUI, representados legalmente por su madre NORAH CANQUI MAMANI, por haberse demostrado su derecho propietario sobre el inmueble antes descrito, a cuyo efecto se concede a los demandados un plazo de 30 días, computables a partir de su legal notificación, emplazamiento personal y una vez ejecutoriada la presenta resolución, para la desocupación y entrega del inmueble objeto de litigio, bajo pena de desapoderamiento forzoso, con asistencia de la fuerza pública en caso de resistencia.”
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por parte de Reynaldo Valente Rocha y Edwuin Valente Rocha, por memorial de fs. 244 a 245, recurso que mereció por la Sala Civil, Familiar y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Auto de Vista Nº 55/2015 de fecha 06 de marzo de 2015, por el cual, confirman la Sentencia con costas.
Contra la referida determinación Edwin Valente Rocha y Reynaldo Valente Rocha interpuso recurso de casación de fs. 266 a 267 vta., con los fundamentos expuestos, el cual previa sustanciación fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Acusa contradicción en el auto de Vista, en vista de que expresaría por un lado que no existe expresión de agravios, empero, en aplicación de los principios ingresan dar una respuesta, lo cual resultaría contradictorio.
2.-Expresa que no se hubiera valorado correctamente la minuta de compra y venta suscrita por el Sr. Vega Vera como vendedor a favor de los demandados EDWIN VALENTE ROCHA Y REYNALDO VALENTE ROCHA de fecha 10 de febrero de 2005, y no ha sido valorado el testimonio de Escritura Pública de fs. 39 a 41, alegando que si bien no han sido registrados en Derechos Reales es debido a que existen una serie de gravámenes.
3.- Aducen indefensión porque no han contado con un profesional abogado y han estado en indefensión.
4.- Expone que se hace aparecer un anticipo de Legitima el año “202” y hacen el reconocimiento de firmas el 2012, es decir en nueve años no hicieron uso ejercicio de su derecho propietario, máxime si el dueño nunca llego a reconocer ese documento, por lo que ese documento está viciado de nulidad, y se han visto sorprendidos con este documento
5.-Alude que el único propósito de los demandantes es aprovecharse, ya que, una vez que pagaron la deuda se hicieron registrar.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer punto de su recurso, acusan que existiese contradicción en las apreciaciones realizadas por el Auto de Vista, al señalar en un primer momento que no existe fundamentación de agravios en el recurso de apelación, empero, pese a ello ingresa a dar una respuesta al recurso de apelación interpuesto.
Sobre el particular en principio, es necesario tener presente que el recurso de casación interpuesto es de fondo conforme se desprende de lo expresado por los recurrentes en el mismo.
Teniendo como norte este antecedente, lo acusado por los recurrente denota la falta de congruencia interna por parte del Tribunal de apelación, lo cual, de ser evidente supondría una nulidad procesal, entonces al intentarse o pretenderse una nulidad del proceso, la misma debe ser invocada vía recurso de casación en la forma, mecanismo recursivo idóneo para anular obrados, y no vía recurso de casación en el fondo, como erradamente han acusado los recurrentes, extremo que impide el análisis de lo alegado.
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