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TSJ

AS/0082/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 82/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 20/2016.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Natali García Cabezas contra Deyvi Apaza Rodríguez

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la Sentencia de Divorcio, Nº 369 de fecha 17 de septiembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 75, Francisco Gervas 10, de Madrid - España, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 535/2013, seguido por Deyvi Apaza Rodríguez y Natali Garcia Cabezas, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 17, se apersonan Natali García Cabezas y Deyvi Apaza Rodríguez, debidamente representados por Vladimir Serrudo Morodias, en mérito a los Poderes Nº 170/2016 y 420/2016 otorgados en fechas 2 y 6 de marzo de 2016 respectivamente, expresando que la documentación que acompañan acredita que contrajeron matrimonio Civil en fecha 8 de junio de 2011, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº ESP01, Libro Nº 03/10, Partida Nº 91, Folio Nº 91 en Madrid, matrimonio inscrito bajo la partida 091 del Servicio Nacional de Registro Civil de Bolivia (Fs. 9); asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio de los que fueron esposos Deyvi Apaza Rodríguez y Natali Garcia Cabezas, de fecha 17 de septiembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 75, Francisco Gervas 10, de Madrid - España, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 535/2013, sentencia que aprueba el convenio regulador de fecha 4 de junio de 2013, cursantes en obrados de Fs.2 a 9, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, a fojas 20, por decreto de fecha 22 de abril de 2016 se admite la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y no habiendo las partes procreado hijo alguno durante el matrimonio, no quedaron puntos pendientes a ser litigados por lo que pasa a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Natali García Cabezas y Deyvi Apaza Rodríguez, debidamente representados por Vladimir Serrudo Morodias, en mérito a los Poderes Nº 170/2016 y 420/2016 otorgados en fechas 2 y 6 de marzo de 2016 respectivamente, en original de fs. 2 a 9 y de fojas 10 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que los señores demandantes, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 8 de junio de 2011, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº ESP01, Libro Nº 03/10, Partida Nº 91, Folio Nº 91 en Madrid, matrimonio inscrito bajo la partida 091 del Servicio Nacional de Registro Civil de Bolivia (Fs. 9).

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio de los que fueron esposos Deyvi Apaza Rodríguez y Natali Garcia Cabezas, de fecha 17 de septiembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 75, Francisco Gervas 10, de Madrid - España, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 535/2013, sentencia que aprueba el convenio regulador de fecha 4 de junio de 2013, cursantes en obrados de Fs.2 a 9, misma que acredita la extinción del vínculo matrimonial.

Que del convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio, se evidencia que las partes no procrearon hijos durante su unión conyugal.

De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por las partes se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid – España.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”, en autos se tiene que en mérito a la sentencia de divorcio de los que fueron esposos Deyvi Apaza Rodríguez y Natali Garcia Cabezas, de fecha 17 de septiembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 75, Francisco Gervas 10 de Madrid - España, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 535/2013, sentencia que aprueba el convenio regulador de fecha 4 de junio de 2013, cursantes en obrados de Fs.2 a 9 , se dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de los que fueron esposos Deyvi Apaza Rodríguez y Natali Garcia Cabezas, de fecha 17 de septiembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 75, Francisco Gervas 10 de Madrid - España, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 535/2013, sentencia que aprueba el convenio regulador de fecha 4 de junio de 2013, cursantes en obrados de Fs. 2 a 9 Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 91, folio Nº 91, del Libro Nº 03/10 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº ESP051 de Madrid, con fecha de partida de 8 de junio de 2011, matrimonio inscrito bajo la partida 091 del Servicio Nacional de Registro Civil de Bolivia (Fs. 9).

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 2 a 9 y las de fojas 10, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Natali García Cabezas
Demandado
Deyvi Apaza Rodríguez
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016AS/0082/2016Fuente oficial