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TSJ

AS/0082/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 082/2018-RA

Sucre, 26 de febrero de 2018

Expediente : Santa Cruz 143/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Cecilio Cruz Esposo

Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de octubre del 2017, cursante de fs. 361 a 363, Cecilio Cruz Esposo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69 de 12 de septiembre del 2017, de fs. 354 a 356, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Alberto Gil Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 58/2016 de 12 de diciembre (fs. 326 a 335 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cecilio Cruz Esposo, culpable y autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 con relación al 271, ambos del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, concediendo el beneficio del Perdón Judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cecilio Cruz Esposo (fs. 340 a 342), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 69 de 12 de septiembre del 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 28 de septiembre del 2017 (fs. 360), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 05 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, alega que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y violación de la garantía constitucional del debido proceso y principio de actividad procesal defectuosa, conforme prevén los arts. 167 y 169 inc. 3) de la norma Adjetiva Penal, señalando como normas inobservadas o erróneamente aplicadas, los arts. 124 del CPP, 115. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto el Juzgado de mérito, no había valorado de forma individual la prueba de descargo, vulnerando el debido proceso, por lo que solicita se anule la sentencia y se disponga la reposición del juicio.

Refiere también, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, violación de la garantía constitucional del debido proceso y actividad procesal defectuosa, conforme lo previsto por los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, identifica como normas inobservadas o erróneamente aplicadas, los arts. 173 del CPP y 115.I y II de la CPE, pues con base a la prueba producida por el Perito Hugo Edson Cuellar Villagra, había afirmado que el hoy recurrente incumplió las reglas de tránsito; cuando el referido perito no hizo mención a tal aspecto, lo cual además sería imposible porque el mismo es médico y no funcionario de tránsito. Por otro lado, alega que la Sentencia también valoró de manera defectuosa la prueba signada con el número 13, y que se basa en hechos no acreditados porque había determinado su culpabilidad con base al informe técnico del Sof. 2do Raúl Villazante Pomari, sin que la misma este respaldada por otra prueba.

Bajo dichos argumentos, señala que el Auto de Vista impugnado, hizo una defectuosa valoración y se basa en hechos no acreditados, por lo que pide se anule la misma.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Cecilio Cruz Esposo
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2018AS/0082/2018-RAFuente oficial