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TSJReiteradora

AS/0082/2018

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Verdad material

La parte recurrente sostuvo que la Resolución Nº 210/15 rechazó la otorgación de renta de viudedad a favor de su padre, porque supuestamente había operado la prescripción; que sin embargo, se trata de una medida injusta, emitida sin valorar los documentos que se presentaron como prueba, que demuestr...

Proceso
RECLAMACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 082/2018

Sucre, 29 de marzo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 401/2016

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140 a 142, interpuesto por Judith Amparo Arancibia Barrera Vda. de Paz, apoderada de Ramón Arancibia Vildozo, derecho habiente de Adriana Barrera López, contra el Auto de Vista Nº 50/2016-SSA-I de 10 de abril, cursante a fs. 131 y vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por la recurrente, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 146 a 148, el Auto de fs. 149 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 352/2016-A de 27 de septiembre de 2016 (fs. 159 y vta.), que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución del Fondo de Pensiones del Magisterio.

Que, la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante Resolución Nº 2826 de 10 de noviembre de 1989 de fs. 64 y vta., resolvió otorgar en favor de Adriana Barrera López, renta básica de vejez equivalente a Bs. 145,11 y renta complementaria por Bs. 133,94 a partir del mes de agosto de 1989.

I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Solicitada la calificación de renta de viudedad por Ramón Arancibia Vildozo, mediante memorial de fojas 74, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N° 00000311 de 16 de enero de 2015 (fs. 76 a 77), resolvió desestimar la renta única de viudedad solicitada por el impetrante.

I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR.

Ante esta circunstancia, Ramón Arancibia Vildozo, mediante memorial de fs. 101 a 102, interpuso recurso de reclamación, el que fue resuelto a través de la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, N° 210/15 de 24 de marzo, determinando confirmar la Resolución Nº 00000311 de 16 de enero de 2015.

I.1.4. Auto de Vista.

Interpuesto recurso de apelación por Ramón Arancibia Vildozo a través del memorial de fs. 123 a 124, el mismo fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 50/2016-SSA-I de 10 de abril (fs. 131 y vta.), correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución Nº 210/15 de 24 de marzo, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, manteniendo en consecuencia, firme y subsistente la Resolución 00000311 de 16 de enero de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Judith Amparo Arancibia Barrera Vda. de Paz, en representación legal de Ramón Arancibia Vildozo, derechohabiente de Adriana Barrera López, formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 140 a 142, manifestando en síntesis lo siguiente:

Que el auto de vista recurrido, en su segundo considerando, hace hincapié en el art. 61 de la Resolución Secretarial N° 10.0.0087 de 21 de julio, Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, en relación con la prescripción que se produce en el término de tres años, computables a partir de la fecha de fallecimiento de la causante.

Aclaró la recurrente, que el 20 de agosto de 2014 logró obtener el certificado de matrimonio de sus padres, indicando que en la época en que se jubiló su madre, el 10 de noviembre de 1989, no era requisito la entrega del certificado de matrimonio en el formato actual, sino solo la presentación de una copia legalizada por el Registro Civil.

Sostuvo que la Resolución Nº 210/15 rechazó la otorgación de renta de viudedad a favor de su padre, porque supuestamente había operado la prescripción; que sin embargo, se trata de una medida injusta, emitida sin valorar los documentos que se presentaron como prueba, que demuestra que el impetrante no descuidó su trámite de solicitud de calificación de renta de viudedad, que la hizo al mes siguiente de ocurrido el fallecimiento de su esposa.

Precisó que la solicitud de calificación de la renta de viudedad, data del año 1997 en que se produjo el fallecimiento de la causante, y que la solicitud presentada el 20 de agosto de 2014, se constituye en una ratificación de los trámites efectuados.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial.

Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2018AS/0082/2018Fuente oficial