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TSJReiteradora

AS/0082/2019

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente acusa que no corresponde el pago por subsidio de frontera porque el demandante es ex funcionario de ZOFRA-Cobija, adquiriendo la calidad de funcionario público o servidor público y prestó esos servicios mediante la suscripción del contrato de prestación de servicio de personal eventual...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ SUBSIDIO DE FRONTERA
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 082/2019

Sucre, 13 de marzo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 408/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 47 a 49, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en calidad de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA-Cobija), contra el Auto de Vista de 3 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago del subsidio de frontera seguido por Andrés Rosell Leaños, contra la entidad recurrente, el Auto de 21 de agosto de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 408/2017-A de 11 de octubre de 2017 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 196 017 de 2 de mayo de 2017 (fojas 28 a 29 vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 18 y vuelta, y ordenó que la entidad demandada cancele dentro de tercero día de ejecutoriada esta Resolución, la suma de Bs.11.840.- por concepto de pago del subsidio de frontera de las gestiones 2011 a 2013; sin costas.

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la entidad demandada (fojas 32 y vuelta), la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 3 de julio de 2017 (fojas 43 a 44), CONFIRMÓ la sentencia apelada.

I.3.- Recurso de Casación.

Que, del referido auto de vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, en calidad de Directora General Ejecutiva de ZOFRA-Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 47 a 49, en el que expresa lo siguiente:

I.3.1.- Acusa que no corresponde el pago por subsidio de frontera porque el demandante es ex funcionario de ZOFRA-Cobija, adquiriendo la calidad de funcionario público o servidor público y prestó esos servicios mediante la suscripción del contrato de prestación de servicio de personal eventual en aplicación de la Ley Nº 2027-Estatuto del Funcionario Público (LEFP), estando tanto ZOFRA-Cobija como también el demandante bajo el régimen de la LEFP y no bajo el régimen de las normas laborales, y para la cancelación de sueldos a personal eventual, se realiza de la Partida 12100, además que en el contrato, se señala que el trabajador no podrá cobrar suma adicional al contrato, y así lo establece el art. 10 del DS Nº 27327, modificado por su similar el DS Nº 27375, que establece que toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, pero no fueron valorados tales aspectos por el Juez Aquo y el Tribunal de Alzada al considerar el alcance administrativo de la partida 12100, por lo que no es aplicable en el presente caso el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 para otorgar el pago del subsidio de frontera, que no le correspondía al demandante y “tampoco es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 para el pago en dinero de las vacaciones” (sic).

I.3.2.- Finaliza señalando que, no se consideraron los dictámenes generales Nos. 06/2014 de 9 de diciembre y 05/2015 de 30 de enero, ambos emitidos por la Procuraduría General del Estado y están orientados a la protección de los intereses del Estado y evitar hacer justicia a costa y detrimento del Estado.

I.3.5.- Petitorio

Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes, y sea con condenación de costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II:

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Máxima

CONDICIÓN EXIGIBLE PARA EL PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA/ Para beneficiarse del subsidio de frontera, la única condición es que los trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros linéales con las fronteras internacionales.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ SUBSIDIO DE FRONTERA
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

DS Nº 20030 de 10 de febrero de 1984; Ariculo 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985

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