Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 82/2020-RA.
Fecha: 24 de enero de 2020
Expediente: SC-5-20-S.
Partes: La Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo
Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez c/ Jenny Elizabeth Mamani Choque.
Proceso: Reconocimiento de propiedad de mejoras y la vigencia de restricción al
derecho de propiedad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 483 a 488, interpuesto por la Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 382/2019 de 07 de octubre, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reconocimiento de propiedad de mejoras y la vigencia de restricción al derecho de propiedad, seguido por los recurrentes contra Jenny Elizabeth Mamani Choque, la contestación cursante de fs. 492 a 493 vta., el Auto de concesión de 06 de enero de 2020 cursante a fs. 494, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 214 a 218, la Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez inició un proceso de reconocimiento de propiedad de mejoras y la vigencia de restricción al derecho de propiedad, acción dirigida contra Jenny Elizabeth Mamani Choque quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 249 a 256, 259 y vta., contestó negativamente y presentó demanda reconvencional por reivindicación más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 30/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 429 a 438, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Santa Cruz, declaró: IMPROBADA la demanda principal en cuanto a la pretensión de restricción al derecho propietario de una fraccione terreno por no ser de uso común de la asociación ni de su propiedad y PROBADA la demanda reconvencional respecto a la reivindicación de un local comercial. Sin costas ni costos.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por La Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 443 a 447 y por Jenny Elizabeth Mamani Choque de fs. 449 a 450 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 382/2019 de 07 de octubre, cursante de fs. 479 a 480 vta., que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada. Sin costas ni costos.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez según memorial cursante de fs. 483 a 488 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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