Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 82/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente : La Paz 6/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Marcelino Condori Toque
Delito : Legitimación de Ganancias Ilícitas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, Marcelino Condori Toque, de fs. 308 a 315, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2019 de 17 de junio, de fs. 270 a 277, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre (fs. 165 a 174 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcelino Condori Toque, autor y culpable de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, imponiendo la pena de ocho años de reclusión y multa de 400 días en razón de Bs. 50 por día, con costas averiguables en ejecución de Sentencia
Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs. 199 a 214 y ampliación de fs. 260 a 268), y, el imputado (fs. 217 a 237), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 53/2019 de 17 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró rechazar el recurso interpuesto por el imputado Marcelo Condori Toque; y, admisible e improcedente el recurso opuesto por el Ministerio Publico, confirmando por ende la Sentencia apelada.
Por diligencia de 21 de octubre de 2019 (fs. 278), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia el recurrente, la vulneración de su derecho a recurrir y tutela judicial efectiva, al haber rechazado el Tribunal de alzada, su recurso de apelación restringida por meros formalismos.
Acusa de vulnerado su derecho constitucional a ser juzgado y oído mediante el debido proceso, al no haber sido escuchado en primera instancia y rechazarse su apelación restringida, puntualizando que no fue partícipe de ninguna de las etapas del proceso, siendo afectada su seguridad jurídica; reclama también, el haber sido juzgado en Rebeldía, contrariando así –arguye- el art. 120 de la CPE.
El recurrente, al epílogo de su recurso ampara su petición en los Autos Supremos 124/2018 de 12 de marzo y 0064/2018 de 15 de marzo, Sentencias Constitucionales 0128/2015-S3 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo. Finalmente glosa in extenso el Auto Supremo 159/2017-RA de 17 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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