Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 082/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 432/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Romulo Claure Severiche, en representación legal de la Empresa “DIESEL SRL.”, cursante de fs. 286 a 287 vta., contra el Auto de Vista Nº 163/2019 de 7 de agosto, de fs. 278 a 281, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Mariela Vacaflor Rocha contra la empresa recurrente, el auto de 30 de septiembre de 2019, de fs. 291 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 423/2019-A de 22 de octubre, de fs. 303 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Mariela Vacaflor Rocha, en su escrito de fs. 25 a 29 vta., refiere que el 24 de febrero de 2005, ingresó a trabajar como cajera en la empresa “DIESEL SRL.” Hasta el 31 de enero de 2017, fecha en la cual se le entregó un memorándum de despido, escindiendo el contrato de trabajo bajo la supuesta causal contemplada en el inciso g) del art. 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs. 142.170,23.
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por providencia de 20 de abril de 2017, de fs. 31, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 183 a 184, contesta en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 81/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 218 a 220 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 25 a 29, en lo que respecta al pago de beneficios sociales, correspondientes al desahucio e indemnización y el pago del sueldo gestión 2017, e IMPROBADA la demanda con respecto al pago de aguinaldo gestión 2017 y horas extras; PROBADA EN PARTE la excepción de pago parcial; conminando a la empresa DIESEL SRL. a través de su representante legal, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 18.045.- en favor de la demandante, por los siguientes conceptos:
Tiempo de servicios: 11 años, 11 meses y 7 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 3.688.-
Desahucio Bs. 11.064.-
Indemnización (6 años, 11 meses y 7 días) Bs. 25.580.-
Sueldo devengado (enero 2017) Bs. 3.688.-
SUB TOTAL Bs. 40.332.-
Menos pago depositado Bs. 22.287.-
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