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TSJReiteradora

AS/0082/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente expresó que el auto de vista al establecer la multa del 30% efectúa una errónea apreciación de las pruebas, por lo que el Tribunal de alzada no dio pleno cumplimiento a lo previsto por el parágrafo II del art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por mandato de art. 252 del C...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 082/2020

Sucre, 03 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 432/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Romulo Claure Severiche, en representación legal de la Empresa “DIESEL SRL.”, cursante de fs. 286 a 287 vta., contra el Auto de Vista Nº 163/2019 de 7 de agosto, de fs. 278 a 281, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Mariela Vacaflor Rocha contra la empresa recurrente, el auto de 30 de septiembre de 2019, de fs. 291 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 423/2019-A de 22 de octubre, de fs. 303 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Mariela Vacaflor Rocha, en su escrito de fs. 25 a 29 vta., refiere que el 24 de febrero de 2005, ingresó a trabajar como cajera en la empresa “DIESEL SRL.” Hasta el 31 de enero de 2017, fecha en la cual se le entregó un memorándum de despido, escindiendo el contrato de trabajo bajo la supuesta causal contemplada en el inciso g) del art. 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs. 142.170,23.

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por providencia de 20 de abril de 2017, de fs. 31, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 183 a 184, contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 81/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 218 a 220 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 25 a 29, en lo que respecta al pago de beneficios sociales, correspondientes al desahucio e indemnización y el pago del sueldo gestión 2017, e IMPROBADA la demanda con respecto al pago de aguinaldo gestión 2017 y horas extras; PROBADA EN PARTE la excepción de pago parcial; conminando a la empresa DIESEL SRL. a través de su representante legal, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 18.045.- en favor de la demandante, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 11 años, 11 meses y 7 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 3.688.-

Desahucio Bs. 11.064.-

Indemnización (6 años, 11 meses y 7 días) Bs. 25.580.-

Sueldo devengado (enero 2017) Bs. 3.688.-

SUB TOTAL Bs. 40.332.-

Menos pago depositado Bs. 22.287.-

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Máxima

MULTA DEL 30 % POR EL RETRASO EN EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago dentro los quince días de terminada la relación laboral, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2020AS/0082/2020Fuente oficial