Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 82/2021
Fecha: 01 de febrero de 2021
Expediente: LP-94-20-S.
Partes: Remberto Vásquez Apaza c/ Gonzalo Vásquez Rodríguez, Aurora Rodríguez de Vásquez, Matilde Gómez Vda. de Carvajal, Jorge Zacarías, Luis Elías y Wálter los tres Carvajal Gómez.
Proceso: Declaratoria de simulación más división y partición de bien inmueble
poseído en lo pro indiviso.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 639 a 640, interpuesto por Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez, contra el Auto de Vista N° S-044/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 629 a 630 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre declaratoria de simulación, más división y partición de bien poseído en lo pro indiviso, seguido por Remberto Vásquez Apaza en contra los recurrentes, Matilde Gómez Vda. de Carvajal, Jorge Zacarías, Luis Elías y Wálter los tres Carvajal Gómez, la contestación de fs. 643 a 645 vta., el Auto de concesión de 28 de octubre de 2020 a fs. 646, el Auto Supremo de Admisión N° 595/2020-RA de 30 de noviembre de fs. 653 a 654 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Remberto Vásquez Apaza, planteó demanda sobre declaratoria de simulación más división y partición de bien inmueble poseído en lo pro indiviso, mediante memorial cursante en fs. 16 a 18 vta., subsanado a fs. 20 y vta., en contra de Gonzalo Vásquez Rodríguez, Aurora Rodríguez de Vásquez, Matilde Gómez Vda. de Carvajal, Jorge Zacarías, Luis Elías y Wálter los tres Carvajal Gómez, quienes una vez citados presentaron excepciones previas de incompetencia, litispendencia y obscuridad contradicción o impresión en la demanda y prescripción, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 603/2017 de 29 de agosto, de fs. 577 a 582 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda presentada por Remberto Vásquez Apaza, mediante memorial de fs. 16 a 18, sobre acción declarativa de simulación en cuanto a la identidad de las personas en la Escritura Publica N° 3074/2005, la inserción de los nombres Remberto Vásquez Apaza y Aurora Rodríguez de Vásquez la cancelación del asiento A-2 en la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0085960, la creación de nuevo asiento y en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de bien inmueble poseído en pro indiviso, al no encontrarse cancelada la deuda contraída por Gonzalo Vásquez Rodríguez al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., salvando los derechos de la parte en la vía legal más conveniente.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Remberto Vásquez Apaza mediante memorial cursante de fs. 600 a 604 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-044/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 629 y 630 vta., por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 117 vta., encomendando a la autoridad judicial a cargo regularizar procedimiento de acuerdo a las normas que rigen la materia y lo advertido en el referido fallo; bajo la siguiente consideración:
No se debe perder de vista que: “…I. Toda persona será protegida oportunamente y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos…” (art. 115.I de la CPE), extremo que trae como consecuencia por parte del Estado garantizar el derecho al debido proceso.
En la presente causa, no se advierte el poder ordenador, ni el cumplimiento del principio de dirección por parte del A quo quien no ha previsto que ante el fallecimiento de la codemandada Matilde Gómez Vda. de Carvajal y efectuada la sucesión procesal a favor de sus herederos, correspondía no solo designar defensor de oficio que los represente en todos los actos del proceso, sino también asegurar su intervención como parte procesal en todos los actos procesales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación interpuesto por Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez, mediante memorial de fs. 639 a 640, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
1. Acusó que el art. 109 del Código Procesal Civil establece que en virtud al principio de conservación de los actos procesales realizados y que no fueron objeto de nulidad deben mantenerse, aspectos que fueron inobservados por el Auto de Vista impugnado, puesto que la nulidad declarada abarcaría también los actos procesales realizados por las partes y que no han sido objeto de cuestionamiento y menos por el apelante Remberto Vásquez Apaza, violando también el principio de causalidad.
2. Mencionó que al declararse la nulidad de un acto procesal esta debe ser específica y consignar que la misma no es extensiva a otros actos realizados antes y después que son independientes de la nulidad determinada.
3. Estableció que la nulidad de obrados declarada por el Tribunal de alzada constituye una decisión ultra petita, puesto que el apelante Remberto Vásquez Apaza en su recurso de apelación no solicitó nulidad de obrados ni refirió que exista vicios de nulidad que se hayan suscitado en el proceso.
Concluyeron solicitando la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y dicte uno nuevo que confirme la sentencia.
De la respuesta al recurso de casación.
Remberto Vásquez Apaza que respondió negativamente señalando:
- Que la nulidad podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado del proceso, cuando la ley la califique expresamente. En el Código Procesal Civil la falta de notificación a las partes con el Auto de calificación determina la invalidez de todo lo obrado en forma posterior.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la congruencia en las resoluciones.
Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014 y 254/2016) orientó que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
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