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TSJ

AS/0082/2021

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2021PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 82

Sucre, 28 de julio de 2021

74/2018

Homologación de Sentencia

Mary Elena Zurita Flores

Lic. Esteban Miranda Terán

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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución, de "Modificación o Rectificación de Filiación", presentada por Mary Elena Zurita Flores, a través de su apoderada Jimena Portugal Dorado, de fs. 15 a 19; la Sentencia N° 95/2015 de 9 de abril de fs. 5 a 8, emitida por el Juzgado de 1a Instancia N° 72 de Madrid - España; la Providencia de Admisión de 2 de enero de 2019 de fs. 39; la contestación a fs. 110; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Al amparo de los arts. 502 a 507 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Mary Elena Zurita Flores, se apersonó a través de su apoderada Jimena Portugal Dorado, por memorial de fs. 15 a 19; solicitando la homologación y ejecución de la Sentencia de "Modificación o Rectificación de Filiación", N° 95/2015 de 9 de abril, emitida por el Juzgado de 1a Instancia N° 72 de Madrid - España (fs. 5 a 8).

Manifestando que, contrajo matrimonio con Modesto Núñez Terán, el 15 de enero de 1994, de quien se separó por más de diez años; su hija, la menor Jeanine Elena, conforme a la legislación Española, fue registrada con los apellidos Núñez Zurita, ante la presunción de que los hijos nacidos después del matrimonio son hijos del esposo; menor que fue inscrita en el Registro Consular de la Oficialía ESP01 Libro 33-10 Madrid Partida N° 37.

Sin embargo, un año antes del nacimiento de la menor, la impetrante convivió con Ariel Bazán Franco y con el propósito de demostrar su paternidad, se practicó la prueba de ADN, con un resulta de 99.999% de probabilidad de que este último sea el padre biológico de la menor; por lo que, se inició el proceso de Filiación, al cual se apersonó Ariel Bazán Franco allanándose a los términos de la demanda; concluido el trámite del proceso, se emitió la Sentencia N° 95/2015 de 9 de abril, por el Juzgado de 1a Instancia N° 72 de Madrid - España, que determinó la rectificación de los apellidos de la menor que en adelante serán Bazán Zurita; decisión que no fue impugnada, quedando firme y ejecutable, conforme dispuso la Certificación de Ejecutoria, de 30 de octubre de 2018, emitida por el Juzgado de 1a Instancia N° 72 de Madrid - España (fs. 13).

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 39) los señores Ariel Bazán Franco y Modesto Núñez Terán, fueron citados mediante edictos (fs. 79 a 81 y 84 a 87), previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 74 y 78); ante la falta de apersonamiento a estrados judiciales, se designó defensor de oficio, en Proveído de 4 de febrero de 2021 (fs. 106), quien se allanó a la solicitud de Homologación de Sentencia, en el memorial de contestación (fs. 110); cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución, mediante Proveído de 23 de febrero de 2021 (fs. 112).

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos, refiere: "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones de! presente Capítulo" para SU reconocimiento y ejecución, el art. 503-1 del mismo cuerpo legal, señala: "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión de! objeto sobre el cual hubieren recaído".

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Datos del proceso

Demandante
Mary Elena Zurita Flores
Demandado
Modesto Nuñez Teran
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2021AS/0082/2021Fuente oficial