Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 82
Sucre, 18 de febrero de 2021
Expediente: 449/2020-S
Demandante: Miguel Ángel Ortega Ortega
Demandado: Empresa de Correo Privado “ECP GLOBAL SRL”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 102, interpuesto por la Empresa de Correo Privado “ECP BLOBAL SRL”, representado por Iván Gabriel Pereira Ramallo, impugnando el Auto de Vista Nº 31/2020 de 11 de marzo, de fs. 94 a 98, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Miguel Ángel Ortega Ortega contra la empresa recurrente; el Auto de 26 de octubre de 2020, de fs. 107, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 20 de noviembre de 2020, de fs. 111, de admisión del recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de agosto de 2018, de fs. 65 a 68, declarando PROBADA la demanda de fs. 7 a 8 y aclaración de fs. 11 e Improbada la excepción perentoria de pago de fs. 21; de pago de beneficios sociales, disponiendo el pago de Bs. 22.499,16, menos pago a cuenta de Bs. 5.451,10, total a pagar de Bs. 17.048,06; por concepto de indemnización, aguinaldo esfuerzo por Bolivia doble por su incumplimiento, más la multa del 30%; monto que será actualizado en ejecución de fallos conforme prevé el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista.-
Contra la Sentencia, la empresa demandada, impugnó vía recurso de apelación; habiendo la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitido el Auto de Vista N° 031/2020 de 11 de marzo, de fs. 94 a 98, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, alegando:
El Auto de Vista impugnado realizó una interpretación errónea del principio de protección e inversión de la prueba establecido en los arts. 3 inc. g) y h) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no existir prueba alguna que demuestre que el demandante hubiese trabajado en la empresa demandada pasado el 31 de diciembre de 2011; que la liquidación de beneficios sociales no fue observada por el demandante, habiéndose demostrado la ruptura de la relación obrero patronal el 31 de diciembre de 2011; la renuncia voluntaria del demandante y el pago de todos sus derechos laborales dentro los 15 días conforme establece el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Refirió que existe interpretación errónea de la sana critica por el Tribunal de alzada, al considerar que la fecha de retiro voluntario del demandante fue el 31 de diciembre de 2015; que el finiquito y la liquidación de fs. 58, han desvirtuado las pretensiones de fs. 7 a 8 y su aclaratoria de fs. 11, con relación a las fotocopias simples de fs. 1, 2, 3 y 5 presentadas en la demanda principal, que no tienen ninguna eficacia jurídica, faltando a la verdad con la fotocopia simple de fs. 4, lo que viola el principio de lealtad procesal previsto por el art. 3 inc. h) del CPT, a ese fin citó el Auto Supremo N° 114/2004 de 10 de marzo y N° 65/2007 de 7 febrero.
Petitorio:
Pidió se anule el Auto de Vista recurrido y como consecuencia se revoque la Sentencia de fs. 65 a 67 y como consecuencia se declare improbada la demanda de fs. 7 a 8 y su aclaratoria de fs. 11, con costas.
Contestación al Recurso de Casación:
El actor, contestó el recurso de casación refiriendo que, el recurso de casación resulta sin base legal, sin dar cumplimiento a los arts. 210 y 211 del CPT, además de no acompañar el certificado de depósito judicial por el monto condenado.
Señaló que la empresa, solo busca dilatar el proceso laboral, considerando que todos los aspectos que el recurrente plantea, han sido legalmente salvados en el justo y legal Auto de Vista.
Petitorio:
Solicitó, se rechace el ilegal recurso de casación.
Admisión:
Mediante Auto Supremo de 20 de noviembre de 2020, de fs. 111, se admitió el recurso de casación, interpuesto por la Empresa de Correo Privado “ECP GLOBAL SRL”, representada por Iván Gabriel Pereira Ramallo contra el Auto de Vista N° 31/2020 de 11 de marzo de fs. 94 a 98, que se pasa a resolver:
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