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TSJ

AS/0082/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2023Civil
Proceso
Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 82/2023-RA Fecha: 27 de enero de 2023

Expediente: LP-8-23-S

Partes: Evaristo Limachi Esquivel c/ Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones.

Proceso: Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1766 a 1774 y de fs. 1776 a 1787, interpuestos por la Procuraduría General del Estado representada por Wilfredo Franz David Chávez Serrano; y por Evaristo Limachi Esquivel representado por Braulio Hipólito Chipana Lecoña, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 409/2022 de 21 de septiembre, corriente de fs. 1733 a 1742, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios seguido por Evaristo Limachi Esquivel contra la Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones; las contestaciones de fs. 1801 a 1802, y de fs. 1818 a 1823, el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2022, visible a fs. 1803; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial de demanda de fs. 30 a 33 vta., modificado a fs. 36 y ampliado a fs. 73 vta., Evaristo Limachi Esquivel inició proceso ordinario de Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios contra la Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones, quienes una vez citados, Catalina Quispe Quispe, mediante memorial cursante de fs. 45 a 46, contestó negativamente a la demanda y reconvino; Basilia Felicidad Quispe de Ramos, por memorial cursante de fs. 55 a 56 vta., contestó negativamente a la demanda; la Dirección General de Aeronáutica Civil, según memorial cursante de fs. 93 a 97, respondió negativamente a la demanda y formuló acción reconvencional; Félix Quispe, mediante memorial cursante de fs. 117 a 118 vta., contestó negativamente a la demanda; Juana Luque Chambi de Huanca, a través de memorial cursante a fs. 122 vta., respondió negativamente a la demanda; Pedro Titirico Apaza, mediante memorial cursante a fs. 146 a fs. 147 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 435/2018 cursante de fs. 1289 a 1293 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto, declaró: PROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva de Marco Antonio Vargas Quiñones; IMPROBADAS las excepciones perentorias de compensación de pago, prescripción, decenal y quinquenal; IMPROBADA la demanda e IMPROBADAS las demandas reconvencionales.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Evaristo Limachi Esquivel representado por Braulio Hipólito Chipana Lecoña, mediante memorial cursante de fs. 1298 a fs. 1303 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 409/2022 de 21 de septiembre, obrante de fs. 1733 a 1742, que CONFIRMA la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 1766 a 1774 y de fs. 1776 a 1787, interpuestos por la Procuraduría General del Estado (PGE) y Evaristo Limachi Esquivel representados por Braulio Hipólito Chipana Lecoña, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 409/2022 de 21 de septiembre, corriente de fs. 1733 a 1742, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1749, se observa que la Procuraduría General del Estado (PGE) fue notificada el 12 de octubre de 2022 y su recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 26 del mismo mes y año, a horas 21:58:15 conforme se evidencia del certificado de envío Nº 245613 cursante a fs. 1755 y fue presentado físicamente el jueves 27 del mismo mes y año, a horas 10:54:43 tal cual se observa del certificado de recepción en plataforma y del timbre electrónico, visible a fs. 1766; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz es de horas 08:00 a 16:00.

Por otra parte, Evaristo Limachi Esquivel fue notificado el 12 de octubre de 2022, conforme a fs. 1749 y su recurso de casación fue presentado el 26 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1776; por lo que, haciendo un cómputo se colige que el recurso de casación, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

Se deduce que los recurrentes, gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que oportunamente se planteó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, esto conforme al sistema de impugnación vertical, establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General del Estado (PGE), se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada, en la parte in fine del punto 4 del Considerando III del Auto de Vista impugnado, referente a la excepción de la falta de legitimación pasiva, en la parte pertinente, señaló que Marco Antonio Vargas Quiñones en condición de detentador y Leonor Sandoval Mostacedo en condición de poseedora y adjudicataria del lote de terreno quedan faltos de legitimidad, toda vez que Leonor Sandoval no cuenta con título propietario inscrito oponible que le otorgue participación de la acción de mejor derecho propietario; sin embargo, el Tribunal Ad quem no consideró que Leonor Sandoval Mostacedo, cuenta con plena legitimación pasiva, para ser demandada y citada en el presente proceso, por lo que corresponde declarar nulidad de obrados hasta la providencia de admisión de la demanda y que se integre a la presente litis a Leonor Sandoval Mostacedo, a fin de no vulnerar más derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso y no omitirse las formas procedimentales consagradas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

4.2 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Evaristo Limachi Esquivel, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Violación del art. 1545 del Código Civil, pues el mejor derecho de propiedad no ha sido restringido solo contra particulares, sino que también se lo puede entablar contra cualquier institución pública, pues la protección establecida en el art. 339.II de la Constitución Política del Estado no hace al Estado improcesable, pues tiene toda la legitimación para participar como demandado en un proceso de mejor derecho de propiedad.

b) Los Vocales no cumplieron con lo establecido en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, toda vez que la Sentencia Nº 435/2018 era incongruente y carente de fundamentación legal, por lo que, el Tribunal de apelación debe y tiene la obligación de anular o revocar el mismo.

c) Incongruencia del Auto de Vista que viola y vulnera la garantía y principio del debido proceso en su componente congruencia de la resolución, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Evaristo Limachi Esquivel
Demandado
Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones.
Proceso
Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2023AS/0082/2023-RAFuente oficial