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TSJ

AS/0082/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 82

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 599-2023

Demandante: Pánfilo Zabala Barra

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante su representante legal, cursante de fs. 339 a 341, contra el Auto de Vista Nº 074/2023 de 03 de julio, de fs. 333 a 337, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Pánfilo Zabala Barra en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs.345, el Auto de 15 de noviembre de 2023 de fs. 353 vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

El señor Pánfilo Zabala Barra interpuso demanda de Pago de Beneficios Sociales y Derechos colaterales consistentes en indemnización, desahucio, vacaciones, y la multa del 30% por no haber hecho el pago oportuno en el monto de Bs. 170.674,67 cursante de fs. 48 a 55 y sus complementaciones cursantes de fs. 61 a 67 vta., de 69 a 70 y de 71 a 72 en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz manifestando que ingresó a trabajar a esa institución el 04 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2021 para cumplir funciones manuales de albañil y carpintero con un sueldo de Bs. 4,789.00 llegando a desempeñar sus funciones por 15 años y 27 días, de forma intempestiva y sin la entrega de memorándum alguno cuando se dirigió a marcar su ingreso en fecha 03 de enero de 2022 le dijeron que no había sido recontratado para la gestión 2022 considerándose como un despido intempestivo sin causal de justificación alguna.

Admitida la demanda y sus complementaciones, por Auto Interlocutorio de 21 de marzo de 2022 de fs. 73, se corrió traslado a la parte contraria quien respondió a la demanda.

I.2 Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Octavo de Partido, de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 003/2023 de 05 de enero cursante de fs. 262 a 267, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Pánfilo Zabala Barra, en cuyo mérito se ordena al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para que mediante su personero legal coyuntural cancele a la parte actora por concepto de Beneficios Sociales la suma de Bs. 93.807,55.

I.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y por parte del demandante, mediante Auto de Vista Nº 074/2023 de 03 de julio cursante de fs. 333 a 337 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMA EN PARTE la Sentencia N° 003/2023 de 05 de enero, cursante de fs. 262 a 267 enmendada mediante auto de 01 de marzo de 2023 de fs. 274, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por intermedio de su representante cancelar al actor la suma de Bs. 100.220,27.

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Datos del proceso

Demandante
Pánfilo Zabala Barra
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0082/2024Fuente oficial