Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0082/2025

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2025Sala PlenaMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Sala
Sala Plena
Año
2025

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

<div>

<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Center;"><span style="font-style:normal;">SALA PLENA</span></p>

<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA </span></p>

<p />

<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>AUTO SUPREMO Nº</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">82/2025</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>EXPEDIENTE Nº </span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">15/2025</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PROCESO</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Detención Preventiva con Fines de Extradición.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PARTES</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>: Embajada de la República Federativa de Brasil contra</span><span style="color:#000000;"> </span><span>Pablo Genrig Lozano Viveiros</span><span style="color:#000000;">.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>MAGISTRADA TRAMITADORA</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 23600;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">:</span><span>Fanny Coaquira Rodríguez.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>FECHA</span></p>

</td>

<td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">04 de junio</span><span style="font-weight:normal;color:#23282C;"> de 2025</span></p>

</td>

</tr>

</tbody>

</table>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>VISTOS EN SALA PLENA. </span><span style="font-weight:normal;">La solicitud de formal de Extradición y de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano</span><span style="font-family:Times New Roman;font-weight:normal;"> boliviano </span><span style="font-weight:normal;">Pablo Genrig Lozano Viveiros, enviada por la Embajada de la República Federativa de Brasil; la Nota Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-878/2025 de 5 de marzo, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y los antecedentes del proceso.</span></p>

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD EXTRADICIÓN Y DETENCION</span><span> PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remite la Nota Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-878/2025 de 5 de marzo (fs. 21), haciendo conocer la Nota Nº 52 de 20 de febrero de 2025 (fs. 2), proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acompañando la solicitud de Extradición y de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Pablo Genrig Lozano Viveiros, titular del documento de identidad boliviana Nº 6236209, nacido el 29 de noviembre de 1982, en Bolivia, Santa Cruz – Guarayos – Ascención, hijo de Pablo Lozano Suárez y Julia Viveros Saavedra, quien es investigado dentro de la Acción Penal – Proceso Ordinario Nº 0001327-51.2014.4.03.6181, por los delitos de Tráfico de Drogas y conductas afines, conducta prevista y sancionada por los arts. 33 y 40 de la Ley 11.343/2006, (Ley de Drogas) del ordenamiento jurídico brasileño. (fs. 5 a 5 vta.), a la que se adjuntan los antecedentes del proceso penal, consistentes en:</span></p>

<p />

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Trascripción autentica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, además de la transcripción pertinente del Código Penal Brasilero (fs. 6 vta. y 9 vta.).</span></p>

</li>

</ol>

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Auto de 29 de mayo de 2015, que decreta la Prisión Preventiva de Extraditable (fs.12 y vta.). </span></p>

</li>

</ol>

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Datos de Extraditable (fs. 14 a 15).</span></p>

</li>

</ol>

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Mandamiento de Prisión Preventiva del extraditable y su traducción (fs. 16 y 17).</span></p>

</li>

</ol>

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="font-weight:normal;">Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano PABLO GENRIG LOZANO VIVEIROS, este Tribunal pasa a exponer el marco legal en los siguientes términos:</span></p>

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Left;"><span>La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral especifico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un </span></p>

</li>

</ol>

<p style="margin:0 0 0 4800;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.</span></p>

<p />

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;">Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son lo más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el art. 255.I de la Constitución Política del Estado: </span><span>“I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.”</span></p>

</li>

</ol>

<p />

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>El art. 3 del Código Penal Boliviano, expone: </span><span style="font-style:italic;">“Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”.</span></p>

</li>

</ol>

<p />

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;">El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: </span><span>“La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.</span></p>

</li>

</ol>

<p />

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;">En vigencia el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, el art. 1 dispone: </span><span>“Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.”.</span></p>

</li>

</ol>

<p />

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>El art. 2 del citado Acuerdo señala: “</span><span style="font-style:italic;">1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses.”.</span></p>

</li>

</ol>

<p />

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;">El art. 18 del Acuerdo; consigna: </span><span style="font-weight:bold;">1.</span><span> La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido. </span><span style="font-weight:bold;">2.</span><span> Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente. </span><span style="font-weight:bold;">3.</span><span> Cuando se trate de una persona condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o la copia de la sentencia condenatoria o un certificado de que la misma no fue totalmente cumplida y del tiempo que faltó para su cumplimiento. 4. En las hipótesis señaladas en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud: i) una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, </span></p>

</li>

</ol>

<p />

<p style="margin:0 0 0 4800;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las disposiciones legales aplicables; ii) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación; iii) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción del Estado Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescriptas, conforme a su legislación.</span></p>

<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 4800;"><p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>Por su parte, el art. 29 (Detención Preventiva), menciona: 1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación. 2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición. 3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito. 4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido. 5. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición.</span></p>

</li>

</ol>

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO III: RESOLUCIÓN DEL CASO.</span></p>

<p style="margin:0 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La extradición constituye un mecanismo de cooperación penal interestatal cuya tramitación está sujeta tanto a las disposiciones convencionales suscritas como a la legislación interna del Estado requerido, pues en esa lógica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 18 del Acuerdo habilita la prosecución del procedimiento de extradición, trasladando el caso desde una fase preliminar a una etapa jurisdiccional, donde el Estado requerido ejerce su soberanía procesal conforme a su normativa interna.</span></p>

<p style="margin:0 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>El art. 18 del Acuerdo establece de manera clara y taxativa los requisitos materiales y documentales que debe contener toda solicitud formal de extradición, diferenciando entre personas condenadas y personas procesadas, pues esta disposición exige que se acompañe la orden de detención o la sentencia, la descripción fáctica y jurídica del caso, la normativa penal aplicable, así como los datos de identidad y localización del reclamado, requisitos que al ser cumplidos, la solicitud de extradición se considera debidamente formalizada, y de conformidad con el inciso primero del mismo artículo, su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido.</span></p>

<p style="margin:0 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Por su parte, el art. 29 del Acuerdo regula un instrumento distinto, que es la detención preventiva previa a la solicitud formal, habilitada por el Estado requirente cuando aún no ha presentado la solicitud completa, con el objetivo de asegurar la presencia del reclamado mientras se formaliza dicha solicitud, ya que el carácter netamente </span></p>

<p style="margin:0 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>preliminar de esta figura se evidencia en su propio texto, que dispone un plazo de cuarenta días para formalizar la extradición, vencido el cual cesa la medida y se ordena la liberación del detenido; en tal virtud, se advierte que la aplicación del art. 29 está subordinada a la ausencia de solicitud formal y opera exclusivamente como medida urgente de aseguramiento mientras se perfecciona el requerimiento de extradición.</span></p>

<p style="margin:0 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>En el presente caso, la Embajada de la República Federativa de Brasil en Bolivia, solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, detención preventiva y la extradición del ciudadano boliviano </span><span style="font-weight:bold;">PABLO GENRIG LOZANO VIVEIROS</span><span>, para que asuma defensa en la Acción Penal – Proceso Ordinario Nº 0001327-51.2014.4.03.6181, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Drogas y conductas afines, conducta prevista y sancionada por los arts. 33 y 40 de la Ley 11.343/2006, (Ley de Drogas) del ordenamiento jurídico brasileño, conducta que a su vez constituye delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 48 (Tráfico) concordante con el inc. m) del art. 33 de la Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), cuya sanción prevista es la privación de libertad diez a veinticinco años de presidio. </span></p>

<p style="margin:0 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Asimismo, si bien el Estado requirente requirió la Detención Preventiva; de igual manera expidió formalmente la solicitud extradición del ciudadano boliviano </span><span style="font-weight:bold;">PABLO GENRIG LOZANO VIVEIROS,</span><span> de los antecedentes remitidos, cumple con los requisitos establecidos por los artículos 18 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia); en ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición, la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias del texto o leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; requisitos que fueron cumplidos a cabalidad, al haberse adjuntado la Trascripción autentica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, además de la transcripción pertinente del Código Penal Brasilero (fs. 6 vta. y 8 vta.), el Mandamiento de Prisión Preventiva del extraditable (fs. 16), los datos del proceso (fs. 7 a 17), el formulario de solicitud de extradición (fs. 5 a 6 vta.),</span><span style="font-weight:bold;"> </span><span>literales por las cuales se establece el pedido de extradición, en virtud a que el ciudadano boliviano </span><span style="font-weight:bold;">PABLO GENRIG LOZANO VIVEIROS</span><span>, debe responder al Mandamiento de Prisión Preventiva Nº 0001327-51.2014.4.03.6181.0001 y comparecer en los proceso penal referido; además, el formulario de solicitud de extradición consigna la fecha, los hechos en que se funda la solicitud –que Pablo Genrig Lozano Viveiros, quien presuntamente hubiera practicado tráfico internacional de drogas al remitir vía postal sustancia estupefaciente (cocaína) a país extranjero, conforme se consta en autos de la investigación el objeto fue depositado en la Agencia de Correos Vila Redentora, en São José do Río Preto/SP y pretendiendo sea entregada en la ciudad de Barcelona/España, a cuyo efecto el material fue retenido por la Aduana de la Receita Federal de São Paulo/SP y sometido a la pericia correspondiente y se constató en el laudo pericial que había cocaína en la forma salina al interior de la piezas metálicas se trataron de enviar; además que dentro de los hechos, relata que el ciudadano boliviano, estuvo hospedado en el Hotel Ríos de São José do Río PReto/SP el día 22 de noviembre de 2013, época en la que se envió la droga, y se pudo verificar mediante el Sistema de Tráfico Internacional que Pablo Genrig Lozano Viveiros, ingreso a la República Federativa del Brasil el día 21 de noviembre de 2013 y salió el 24 de noviembre de 2013, por migración de Corumbá/MS; por lo expuesto el Ministerio Público Federal denunció a Pablo Genrig Lozano Viveiros por las sanciones previstas por los arts. 33y 40 de la Ley 11.343/06, cuya extradición se requiere. Asimismo, cursa declaración expresa de que el delito penal de acuerdo con la legislación brasileña, la acción y/o la pena relativas al proceso 0001327-51.2014.403.6181 no están prescritas. </span></p>

<p style="margin:0 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Finalmente, se concluye que la documentación presentada que cursa de fs. 1 a 19 (numeración superior), que fue relacionada en los párrafos precedentes, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por los arts. 18 y 29 Acuerdo sobre Extradición del “MERCOSUR”, adjuntándose a la solicitud de extradición copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, por lo que en virtud de lo descrito, el pedido por vía diplomática constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos; por lo que se tiene formalizada la solicitud de extradición y este alto Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para ordenar la detención preventiva del extraditable a efecto de garantizar el proceso de extradición. </span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>POR TANTO.</span></p>

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184. 3 de la CPE, 38.2 de la LOJ y 50.3 del CPP, y los arts. 18 y 29 del Acuerdo de Extradición entre los estados Partes del MERCOSUR; dispone la </span><span style="font-weight:bold;">DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN </span><span>del ciudadano boliviano </span><span style="font-weight:bold;">PABLO GENRIG LOZANO VIVEIROS</span><span>, por el plazo de </span><span style="font-weight:bold;">40</span><span> días, quien se encontraría territorio boliviano con paradero desconocido, motivo por el cual, se dispone que se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a efecto de que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal, para que, en conocimiento de la presente resolución, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.</span></p>

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.</span></p>

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia en el plazo máximo de 10 días, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal y con su resultado, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia informe sobre la existencia o no de antecedentes penales o de algún proceso instaurado o en trámite contra el extraditable; similar certificación requiérase al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) informe a la brevedad posible.</span></p>

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Por Secretaría de Sala Plena, comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga conocer a la Embajada de la República Federativa de Brasil acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.</span></p>

<p />

Mostrando 108 de 215 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa de Brasil
Demandado
Pablo Genrig Lozano Viveiros.
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2025AS/0082/2025Fuente oficial