Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 82/2025
Sucre, 9 de abril de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 925/2024
Demandante : Gerson Fuentes Gonzales
Demandado : Universidad Mayor de San Simón
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón a través de su representante legal, de fs. 250 a 251, impugnando el Auto de Vista 101/2024 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 243 a 246 vta., dentro del proceso por pago de Beneficios Sociales seguido por Gerson Fuentes Gonzales contra la Universidad recurrente; sin respuesta al Recurso de Casación, el Auto de 27 de septiembre de 2024 que concede el recurso a fs. 254; el Auto Interlocutorio 681/2024 de 11 de noviembre de fs. 263 a 264, que admitió el recurso, y demás antecedentes.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de octubre de 2023, de fs. 224 a 229 vta., declarando PROBADA la demanda por concepto de indemnización y desahucio, disponiendo que Universidad Mayor de San Simón (UMSS) cancele a Gerson Fuentes Gonzales la suma de Bs51.524,28 (cincuenta y un mil quinientos veinticuatro 28/100 bolivianos), más el 30% del monto de la indemnización depositada en fondos en custodia de la Jefatura Departamental del Trabajo, por su depósito extemporáneo; montos que serán objeto de actualización conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
2. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por la Universidad demandada, de fs. 231 a 233, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 101/2024 de 29 de mayo, de fs. 243 a 246 vta., resolvió REVOCAR EN PARTE, la Sentencia apelada en lo que se refiere al desahucio determinando sin lugar a su pago y manteniendo lo dispuesto por el Juez A quo con referencia a la actualización y multa del 30%, ordenando que en ejecución de sentencia se proceda a la liquidación de las mismas.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2024, la UMSS interpuso Recurso de Casación exponiendo los siguientes argumentos:
1. Acusa la vulneración normativa respecto a la imposición de la multa del 30% contenida en el art. 9 del DS 28699, porque esta solo sería aplicable cuando se produce el despido intempestivo del trabajador y el empleador no cancela los beneficios sociales en el plazo impostergable de quince días, y en el caso, no habría existido ningún retiro, sino la conclusión del periodo de su nombramiento, resultando contradictorio que habiendo el Auto de Vista recurrido, identificado de correctamente la desvinculación del demandante, pretenda aplicarse la multa por una inexistente desvinculación laboral por despido.
2. Acusa indebida aplicación de la norma bajo el argumento que el fallo recurrido pretende respecto a la multa del 30% pretende sustentar su decisión en la Resolución Ministerial (RM) 447/09 de 8 de julio de 2009, que no puede estar por encima del DS 28699, desconociendo la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo evidente que la referida RM no puede alterar lo previsto en el art. 9 del DS 28699.
IV. NORMAS LEGALES, JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
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