Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 83/2002 FECHA: 9 de octubre de 2002
EXP. N° : 91/2001
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
PARTES : H. Embajada Argentina c/ Víctor Céspedes Borquez
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes, la solicitud de fs. 92- 93; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del trámite de EXTRADICION a pedido de la H. Embajada de la República Argentina contra VICTOR CESPEDES BORQUEZ, se tiene que la prueba producida hasta el momento no permite dilucidar los extremos contradictorios para establecer si el condenado por el Tribunal Oral Federal de Salta por el delito de contrabando de estupefacientes en concurso ideal con transporte de estupefacientes, se trata de la misma persona ahora detenida en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, requiriendo, en consecuencia, el órgano jurisdiccional contar con mayores elementos de juicio.
CONSIDERANDO: Que, la detención provisional con fines de extradición dispuesta en el presente caso, constituye una medida cautelar personal, la que por su naturaleza es limitada en cuanto al tiempo y revocable o modificable aún de oficio, conforme prevé el art. 250 de la Ley N° 1970, norma de aplicación subsidiaria conforme dispone art. 149 de la misma.
En ese sentido, el art. 222 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, establece que las medidas cautelares de carácter personal, deberán ser aplicadas con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y a la reputación del afectado.
En la especie, los motivos que en su momento justificaron la detención provisional con fines de extradición de VICTOR CESPEDES BORQUEZ desde el pasado 24 de mayo de 2002, se encuentran sustancialmente modificados.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la permisión expresa contenida en el art. 35 del Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional amplía el término probatorio, establecido por decreto de fs. 67, a 20 días adicionales común a las partes y a efectos de mejor resolución, en base al art. 75 de la Ley N° 1970 DISPONE, en calidad de orden judicial, que el Instituto de Investigaciones Forenses proceda a la realización de un estudio dactiloscópico comparativo entre las huellas digitales de fs. 61 y 62 con relación a las de fs. 80 - 81 y 96, para establecer si pertenecen a la misma persona, autorizando la entrega de las piezas que cursan en obrados. Al efecto, remítase la comunicación respectiva a la Dirección del Instituto de Investigaciones Forenses.
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