Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 83 Sucre, 6 de noviembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Revisión Proceso Ejecutivo Anulabilidad de Documentos y Pago de Daños y Perjuicios).
PARTES: María Teresa Martínez Mejía c/ Remer Antelo Villarroel y Victor
Nayar Velarde.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación corriente de fs. 1275 - 1280 interpuesto por María Teresa Martínez Mejía contra el Auto de Vista de fecha 19 de junio de 2002 de fs. 1270 - 1272 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de revisión de proceso ejecutivo, anulabilidad de documentos y pago de daños y perjuicios que sigue la recurrente contra Remer Antelo Villarroél y Victor Nayar Velarde, las respuestas de fs. 1281 - 1283 vta., y 1285 - 1286, auto de concesión de fs. 1286 vta., los datos cursantes en el proceso; y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 1205 - 1219 de fecha 14 de julio de 2001 dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declara probada la demanda principal en todas sus partes y anula el documento transaccional de 17 de enero de 1998 dejando la evaluación de daños y perjuicios para la ejecución de sentencia, e improbada la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por el demandado.
Sentencia que es recurrida de apelación por los perdidosos: Remer Antelo Villarroel que manifiesta haber sufrido agravios en la indebida apreciación de las pruebas presentadas de su parte y en la consideración de la demanda reconvencional que planteó y en las apelaciones en el efecto diferido existentes, solicitando se declaren probada la demanda reconvencional y las excepciones previas de falta de legitimidad e impersonería, y perentoria de transacción propuestas; Victor Nayar Velarde que por su parte califica de injusta la Resolución del Juez a quo, lesiva y agraviante a sus intereses por lo que pide se resuelva revocando la sentencia y declarando improbada la demanda.
Que en la competencia de la Sala Civil Primera, se dicta el Auto de Vista respectivo disponiendo en su parte resolutiva: Revocar la sentencia apelada y deliberando en el fondo resuelve declarando probada la excepción de impersonería de Remer Antelo Villarroel e improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO: Que la demandante recurre de casación contra este Auto de Vista, en el fondo señalando que el tribunal de alzada ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente los arts. 452 -1). 2), 3), 453, 473, 474, 477, 482, 485, 489, 490, 546, 547, 554 - 1), 2), 3), 4), 6), 555, 556,961, 963, 967, 1297 y 1321 del Código Civil y arts. 403 y 404 de su procedimiento. Así como recurre de casación en la forma acusando que el Auto de Vista no se pronunció sobre la demanda reconvencional ni sobre las apelaciones en el efecto diferido propuesta y motivadas de contrario.
CONSIDERANDO: Que cumpliendo con el deber de fiscalización que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial en concordancia con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil el cual exige al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, en relación a verificar si las autoridades inferiores en la tramitación y conclusión de los procesos observaron los plazos y leyes que norman dicha tramitación a cabalidad y sin ninguna alteración, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
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