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TSJ

AS/0083/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2004Plena
Proceso
Exhorto Suplicatorio (sobre restitución de menores)
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 083/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004

EXP. N° : 65/2004

PROCESO : Exhorto Suplicatorio (sobre restitución de menores)

PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Lufiego Lisandra María del

Valle

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, dirigida a la autoridad Judicial competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de restitución de los menores Pablo Alejandro Burgos, Ludmila Gisela Soledad Burgos y Micaela Rocío Burgos realizado por su madre Lisandra María del Valle Lufiego, la documentación acompañada, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 25-26, el Informe de la Ministra Tramitadora, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, solicita que los menores Pablo Alejandro Burgos, Ludmila Gisela Soledad Burgos y Micaela Rocío Burgos de nacionalidad argentina, nacidos el 13 de agosto de 1997, 7 de noviembre de 1998 y 24 de junio de 2001, respectivamente, de la unión de hecho entre Lisandra María del Valle Lufiego y Alejandro Burgos, sean restituidos a la Argentina, en virtud de haber sido trasladados a Bolivia por su progenitor sin autorización expresa de su madre, quien tenía la guarda otorgada en forma convencional, contrariando así la previsión del Art. 264 del Código Civil Argentino.

Que el presente trámite tiene como base los actuados cursantes de fs. 1 y de 9 a 10 vlta., que invocan la restitución de los menores aludidos en base a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, instrumento legal que compromete a los Estados suscribientes a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todo caso, sus intereses superiores, aspectos que se encuentran también reconocidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente.

Que asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del numeral 4 del Art. 9 de la precitada Convención.

Que por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, lugar donde se encuentran los menores.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Tarija, proceda a:

Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a ENCONTRAR a los menores PABLO ALEJANDRO BURGOS, LUDMILA GISELA SOLEDAD BURGOS y MICAELA ROCIO BURGOS, cuyos antecedentes de filiación cursan en obrados. Los menores se encontrarían junto a su padre Alejandro Burgos, en la localidad de Santa Ana, Tarija, Bolivia.

Corresponde al Juez conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes involucradas, bajo el principio del debido proceso, incluido el padre, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos ulteriores. El Juez deberá considerar las reglas de los arts. 2, 3, 5, 158 con relación al 96 del Código de Familia; arts. 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del Art. 193 de la Constitución Política del Estado.

El Juez informará necesariamente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la solicitud, tanto en lo referente a la ubicación o paradero de los menores, cuanto sobre los procedimientos iniciados.

Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y copias de los textos legales al Juzgado del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Tarija.

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Datos del proceso

Demandante
H. Embajada de la República Argentina
Demandado
Lufiego Lisandra María del
Proceso
Exhorto Suplicatorio (sobre restitución de menores)
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2004AS/0083/2004Fuente oficial