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TSJ

AS/0083/2004

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 221/00

AUTO SUPREMO Nº 083 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Pinell Velasco c/ Empresa ENGELS MERKEL S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 125-127, interpuesto por José Pinell Velasco, contra el Auto de Vista de fs. 121-122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra ENGELS MERKEL S.A.; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 133 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 95-97, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción de pago, reconociendo a favor del actor beneficios sociales por un monto de Bs. 10.831.83. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 121-122, por el que REVOCA la sentencia apelada.

La resolución de segunda instancia motivó el recurso de nulidad que acusa, violación del D.S. 17288 de 18.03.80, art. 33 del Decreto Reglamentario de 23.08.47, y art. 160 del Código Procesal del Trabajo, argumentando que el despido del actor fue intempestivo e injustificado, porque antes de cumplir un año en la Firma demandada, solicitó uso de vacaciones, petición que fue aceptada por Willy Pozo quien estampó su firma en el documento de fs. 34; acusa también la violación del art. 67 del Código Procesal del Trabajo, en el entendido que en los juicios sociales, las acciones penales no enervan la instancia laboral, conforme dispone la norma citada, solicitando en definitiva se case el Auto de Vista declarándose subsistente la Sentencia de Primera Instancia.

CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:

El actor trabajó para la firma demandada en dos periodos, el primero comprendido entre el 01 de noviembre de 1991 al 30 de mayo de 1997, habiendo recibido el pago del correspondiente finiquito al cesar su relación por renuncia en fecha 15 de mayo de 1997 (fs. 15 y 16); un segundo, comprendido entre el primero de julio de 1997 hasta el 09 de junio de 1998, fecha en la que solicitó vacación, ausentándose de su fuente laboral. El uso de estas vacaciones constituye punto de controversia pues se trata de establecer si se observó la norma prevista por el art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, en relación a la existencia de un rol de turnos elaborados por el patrono, o , en su defecto, a la aceptación expresa de la solicitud de vacación.

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Datos del proceso

Demandante
José Pinell Velasco
Demandado
Empresa ENGELS MERKEL S.A.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2004AS/0083/2004Fuente oficial