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TSJ

AS/0083/2004

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2004Social 2daMag. René Berindoague Peñaranda
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 83 Sucre 17 de diciembre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES : Matilde Medina Alves c/ Gloria María Coca Acuña.

MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda

VISTOS: El recurso de casación de fs. 37 interpuesto por Gloria María Coca Acuña contra el auto de vista de fs. 33 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Matilde Medina Alves contra la recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs. 22-23 se declara probada la demanda con costas, ordenando a la Farmacia Mundial, representada por la demandada, que pague a la actora la suma de Bs.8.076.- por concepto de indemnización por tiempo de servicios de dos años aguinaldo de una gestión y subsidio de lactancia de diez meses. En grado de apelación por auto de vista de fs.33, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito confirma la sentencia en cuanto a la indemnización y el pago de subsidio de lactancia y revoca el aguinaldo, disponiendo que se pague la indemnización por dos años $us. 600.- y subsidio de lactancia por diez meses de Bs. 3.000.- resolución que motivo el recurso de casación de fs. 37 en el que se acusa la inobservancia del Reglamento de Asignaciones Familiares, dado por el Ministerio de Salud y Previsión Social en el Articulo 2° párrafo 3° de la Resolución Ministerial de 27 de enero de 1999, señalando que el subsidio prescribe en el plazo de un año a partir de la interrupción del pago del empleador al trabajador y caduca a los sesenta días del último día del mes no cobrado por el beneficiario.

CONSIDERANDO: Que en la respuesta de fs. 10, la demandada reconoce que nunca negó el pago de los beneficios de ley, transcribiendo el articulo 2° párrafo 3° de la Resolución Ministerial sobre la prescripción del subsidio, sin oponer la respectiva excepción, por el contrario, la actora demandó el pago del subsidio al mes de haberse producido la conclusión del contrato a plazo fijo de fs. 1 es más la demandada se comprometió ante la Inspectora de Trabajo (fs.3) pagar el subsidio en especie cada mes.

Cuando se pronuncio la sentencia de fs. 22-23 donde esta dispuesto el pago del subsidio de lactancia por diez meses, la demandada solo apeló lo relativo al aguinaldo, dando conformidad a los otros conceptos. No siendo procedente en casación de acuerdo al numeral 3) del artículo 258 conocer y resolver por las contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores.

No encontrándose justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Matilde Medina Alves
Demandado
Gloria María Coca Acuña.
Proceso
Social.
Magistrado relator
René Berindoague Peñaranda
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2004AS/0083/2004Fuente oficial