Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 83 Sucre, 11 de abril de 2.005.
DISTRITO: Pando PROCESO: Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.
PARTES: Basilia Huanca Laura c/ Julián Bonifaz Chávez.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170, interpuesto por Basilia Huanca Laura contra el auto de vista de 15 de noviembre de 2003 cursante de fs. 164-165 dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando-Cobija; dentro el proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido contra Julián Bonifaz Chávez, la respuesta de fs. 173; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 04/2000 de 16 de agosto de 2003 (fs. 132 a 135), el juez de primera instancia, declara improbada la demanda de fs. 2 y 6, con costas, en consecuencia no ha lugar a declararse que Julián Bonifaz sea el padre del menor José Santiago; resolución que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, mediante auto de vista de 15 de noviembre de 2003 (fs. 164-165), es confirmada totalmente. Que, contra este fallo la actora interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se anule obrados hasta que se produzca la prueba de ADN o se case el auto de vista y se declare al demandado como padre del menor, con costas y fijación de una asistencia familiar.
CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para que en caso de infracción de las disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 a los fines de aplicar el art. 252 ambos del Código de Pdto. Civil.
Que, de la revisión de obrados, se colige que el tribunal de apelación no ha advertido (menos ejercitado) la facultad conferida a los tribunales de instancia por los Arts. 3 inc.3), 4 inc. 4), 378 y 397 del Pdto. Civil, de recabar incluso de oficio toda prueba necesaria y pertinente, para su consideración en resolución.
El recurso de casación en la forma, acusa que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación han apresurado su resolución sin antes haber obtenido la prueba científica del ADN, violando su derecho a la defensa, ocasionando perjuicio de filiación a su hijo menor. Aduce también que el tribunal de apelación no dispuso la notificación al Director del Hospital con el auto de fs. 154, que ella no fue notificada con el segundo señalamiento de fs. 156 y que por esa razón no asistió.
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