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TSJ

AS/0083/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 83 Sucre 24 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Marcelina Quispe Soleta y otro.

Plantas controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 a 148 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas Walter Blanco Mérida, impugnando el Auto de Vista número 15 de 25 de enero de 2005 de fojas 129 a 130, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marcelina Quispe Soleta y Juan Justo Espinoza, por la comisión del delito de siembra y cosecha de plantas controladas, previsto y sancionado por el artículo 46 con relación al artículo 33 inciso a) y k) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, el representante del Ministerio Público impugna el Auto de Vista de fojas 129 a 130, que señala que los acusados no han transportado la marihuana encontrada en sus predios; al respecto, el artículo 33 inciso m) de la Ley 1008 considera como tráfico de sustancias controladas la posesión dolosa, depósito, almacenamiento, producción y otros, porque los delitos son de carácter formal y no de resultado, bastando la simple posesión dolosa para que el hecho se considere delito. Sobre el punto impugnado invoca como precedentes contradictorios: el Auto Supremo Nº 245 de 6 de mayo de 2003 y el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2001, los cuales expresan que la simple posesión dolosa de sustancias controladas es considerada delito incurso en el artículo 48 y 33 inciso m) de la Ley 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelina Quispe Soleta y otro.
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2005AS/0083/2005Fuente oficial