Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 83 Sucre, 18 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Rosario Hernández Aliaga.
Desobediencia a resoluciones en proceso de Habeas
Corpus y Amparo Constitucional.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 215 a 218 interpuesto por Rosario Hernández Aliaga impugnando el Auto de Vista Nº 023/05 de 13 de Enero de 2005 cursante a fojas 183 a 184 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusación particular de Maria Miriam Martinez Castellón contra la recurrente por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en proceso de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el artículo 179 bis del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance" según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente.
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