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TSJ

AS/0083/2006

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 83 Sucre, 30 de enero de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Fernando Augusto Vargas Rodrigo

Asesinato

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 675 a 679 interpuesto por Fernando Augusto Vargas Rodrigo impugnando el Auto de Vista Nº 315 cursante de fojas 655 a 656 y vuelta. Pronunciado en fecha 24 de junio de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Freddy Camacho Villegas y Maria Amparo Ovando de Camacho contra el recurrente por el delito de asesinato, previsto en el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio, y

CONSIDERANDO: que de fojas 437 a 450 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de sentencia 4to. en lo Penal de la ciudad de La Paz por la cual declara al recurrente Fernando Augusto Vargas Rodrigo autor y culpable del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numeral 3) del Código Penal imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel de San Pedro de esa ciudad más el resarcimiento del daño ocasionado y costas.

Que contra la aludida sentencia, mediante memorial de fojas 591 a 607 recurre de apelación restringida el imputado Fernando Augusto Vargas Rodrigo denunciando la violación e inconstitucional aplicación e interpretación de la Ley penal procesal, refiriendo que la sentencia contiene defectos absolutos establecidos en los artículos 169 inciso 2) y 3) y artículo 370 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal.

Que la sentencia está basada en medios y elementos probatorios no incorporados a juicio, que el acta de registro del lugar del hecho, no reúne las formalidades y requisitos exigidos por los artículos 120 y 174 del Procedimiento Penal, que ante la solicitud de exclusión probatoria, el Tribunal admitió en parte la exclusión, admitiendo en parte el acta objeto de discusión, vulnerando el artículo 7 inciso a) de la Constitución debido a que en el acta se hizo figurar a un policía como testigo de actuación, al haber rechazado el acta pero no así el cuchillo y un mechón de cabellos, acusando la ilicitud de la prueba violando el artículo 172, 220, 174 del Procedimiento Penal referido que nunca objetivamente existió el hecho que amerita la nulidad del juicio.

Asimismo, denuncia errónea aplicación de la Ley penal sustantiva así como actividad procesal defectuosa, que no se habría dado lectura integra al acta de registro del juicio oral, existiendo incorrecta calificación y condena por el delito de asesinato y del delito realmente cometido (homicidio por emoción violenta) y jamás valorado.

Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 655 a 656 y vuelta 771 vuelta, declarando improcedente las cuestiones planteadas confirmando la sentencia Nº 062/2005 de fecha 21 de febrero de 2005.

CONSIDERANDO: que de fojas 675 a 679 el imputado recurre de casación impugnando el Auto de Vista de fojas 655 a 656 vuelta, referido con los siguientes fundamentos:

1.- Denuncia defecto de actividad probatoria la misma que tiene que ver con la declaración testifical de la Lic. Marlene Rivero Psicóloga del IDIF ya que habiéndose excluido este medio probatorio habría sido interrogada por la parte acusadora respecto al dictamen emitido y que el Tribunal de sentencia fundó su condena en esta prueba ilegal (habiendo sido excluida como medio probatorio infringiendo el artículo 360 inciso 3) de la Ley Procesal Penal incurriendo en la nulidad por defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 4) y 7) con relación al artículo 166 inciso 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal. (sic)

2.- Que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto al punto anterior emitiendo en consecuencia Auto de Vista sin la debida fundamentación violando también la Ley procesal penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Fernando Augusto Vargas Rodrigo
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2006AS/0083/2006Fuente oficial