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TSJ

AS/0083/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2006Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 83/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006

EXP. N°: 255/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesta por Seguros PROVIDA S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera SIREFI.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería en el demandante opuesta a fojas 72 a 73 y vuelta, por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, los antecedentes, el Informe del Ministro Juan José González Osio; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 72 a 73 y vuelta, Juan Cristóbal Urioste Nardín, Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, se apersona y opone excepción previa de impersonería en el demandante, señalando que: a) Si se revisa la documentación aparejada a la demanda, se evidencia que es incompleta e insuficiente, porque Seguros PROVIDA S.A., pretende acreditar su personería y existencia jurídica, con una fotocopia simple del Certificado de Matrícula de FUNDEMPRESA, que no cumple con las previsiones del artículo 1311 del Código Civil, y con copias legalizadas del Testimonio de Poder Nº 537/2005 de 15 de junio de 2005, que no se encuentra registrado e inscrito en el Registro de Comercio, hoy FUNDEMPRESA, vulnerando los artículos 29 numeral 9), 25, 31 y 33 del Código de Comercio, consiguientemente, la indicada empresa carece de legitimación activa y personería para interponer la demanda. b) Alega que no consta en obrados la escritura de constitución de la Sociedad ni los Estatutos de Seguros PROVIDA S.A., debidamente inscritos y registrados en FUNDEMPRESA, en franca violación de los artículos 29 numerales 4) y 8), 128, 129, 130, 133 y 220 del Código de Comercio, vulnerando al mismo tiempo el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, que exige que la persona que se presenta en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar en el primer escrito los documentos que demuestren su personería. c) Concluyó solicitando se declare probada su excepción, con costas.

CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la excepción opuesta, el representante legal de Seguros PROVIDA S.A., Justino Avendaño Renedo, por memorial de fojas 101 a 102 y vuelta, respondió con los siguientes argumentos: 1) De la revisión del Testimonio de Poder Nº 537/2005 de 15 de junio de 2005, extendido por la Notario Mariana Avendaño Farfán, se evidencia que se encuentra legalizado por la citada Notaria y cuenta en su última página con el sello de registro de FUNDEMPRESA de 25 de julio de 2005 y Código de Resellado Nº 0000071537, por lo que la observación efectuada por el demandado carece de asidero legal. 2) Afirma que adjuntó a la demanda fotocopia de la Matrícula de Comercio, empero, que FUNDEMPRESA, no franquea fotocopia legalizada de ningún documento y el original tiene un costo elevado y presentar este documento para todas las demandas, contradice el principio de economía. 3) Finalmente, indica que conforme reconoce el doctor José Decker Morales en su libro Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, en sus páginas 46 y 50, las sociedades adquirirán personalidad jurídica, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio y por ello, es suficiente para que éstas acrediten su personalidad jurídica, aspecto que ha cumplido Seguros PROVIDA S.A., como sociedad anónima. 4) Concluyó pidiendo se declare improbada la excepción previa opuesta.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los argumentos puntualizados por las partes, la revisión de la normativa pertinente y los antecedentes procesales, se establecen las siguientes conclusiones:

I.- En cumplimiento del artículo 133 del Código de Comercio, las sociedades adquieren su personalidad jurídica y su calidad de sujetos de derecho, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito. Cuando se apersonan a estrados judiciales, esa personalidad, se acredita con la presentación del documento constitutivo y su correspondiente registro en el Registro de Comercio, hoy FUNDEMPRESA. Si se presenta algún representante, debe acreditar esa representación, mediante un poder especial y bastante, en cuyo testimonio, se debe incluir la trascripción de las partes pertinentes del documento constitutivo, la designación y posesión de sus representantes legales, la facultad de otorgar poderes especiales o generales a los apoderados, partes pertinentes de los Estatutos y Reglamentos si corresponde y la matrícula e inscripción de la sociedad; finalmente ese testimonio de poder tiene que estar registrado en FUNDEMPRESA, conforme establecen los artículos 29 numerales 4), 5), 9); 30 y 31 del Código de Comercio Si estos documentos se presentan en fotocopia legalizada, deben cumplir todas las formalidades del artículo 1311 del Código Civil.

II.- En el caso presente, evidentemente el Testimonio de Poder Nº 0537/2005, de 15 de junio de 2005, cursante de fojas 5 a 10 y vuelta, cumple con la transcripción de las piezas mencionadas, se encuentra debidamente registrado en FUNDEMPRESA, y fue legalizado por la Notario ante la que se otorgó; por ello la representación del demandante se encuentra debidamente acreditada.

Es verdad que no se presentó junto a la demanda, los documentos constitutivos de la sociedad a la que representa el actor; empero, su personalidad jurídica se acreditó fehacientemente con la transcripción de la matrícula de registro de FUNDEMPRESA en el poder adjunto a la demanda, por lo que esta omisión no implica incumplimiento del artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, más aún si esa omisión, puede subsanarse hasta antes de pronunciarse la Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesta por Seguros PROVIDA S.A.
Demandado
la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera SIREFI.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2006AS/0083/2006Fuente oficial