Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 654/01
AUTO SUPREMO Nº 083 - Social Sucre, 07 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Luis Pérez López y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de San Julián.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de Fs. 244 a 250, interpuesto por Angel V. Paz Paz, en representación legal de la Alcaldía Municipal de San Julián, contra el auto de vista de 18 de septiembre de 2001, cursante a Fs. 237-238, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de sueldos y beneficios sociales seguido por Carlos Luis Pérez López y otros, representados por Nerhedine Renjjiffe Torriani, contra el Municipio recurrente; la respuesta de Fs. 255, el auto concesorio del recurso de Fs. 264, el Dictamen del Fiscal General de la República de Fs. 266 a 267, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda conforme a ley, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 9 de mayo de 2001, pronunció sentencia a Fs. 208 a 209 declarando probada la demanda, con costas; disponiendo el pago de los beneficios sociales y salarios devengados en favor de los demandantes, en los montos que se indican en la misma sentencia. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 18 de septiembre de 2001, cursante a Fs. 237-238, confirma la sentencia en todas sus partes. Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme tiene establecido este Tribunal Supremo en su amplia jurisprudencia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que debe darse cumplimiento a los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sea que se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, fundamentación que debe hacerse precisamente a tiempo de formular el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
De la revisión del recurso en análisis, se colige que la entidad recurrente no ha cumplido a cabalidad aquellos requisitos, limitándose a realizar una extensa relación de los hechos que se asemejan más a un alegato en conclusiones y a detallar la falta de cumplimiento de una serie actos procesales, para concluir acusando, de manera genérica e indiscriminada, la violación de un conjunto de artículos del Código Procesal del Trabajo, de la Ley General del Trabajo, de su Decreto Reglamentario y del Código de Procedimiento Civil, empero, sin precisar ni especificar de manara clara y concreta, según exige el Art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, cómo o de qué manera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones.
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